REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH14-V-2005-000001

PARTE ACTORA: Ciudadanos, JOSE RAFAEL GONZALEZ TORRES, JOSE MANUEL BARCA PEREZ, PONCIO MOGOLLON MOGOLLON, EDGAR DAVID VILLEGAS, JOSE ALVARO MORA VILLASMIL, MIGUEL ANGEL ROMAN OCANTO, ISIDRO ANTONIO IÑIGUEZ, DONALDO TORRES, CIRO JOSE VALEASQUEZ EDEMBURGO, JOSE ROJAS PERERIRA Y RAMON ANTONIO BELLO, Venezolanos todos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las de Cedulas de Identidad Nros. V- 6.544.625; V- 6.374.952; V- 3.787.010; V- 6.525.208; V- 5.640.453; V- 5.762.250; V- 23.16.086; V- 3.805.759; V- 6.305.042; V- 6.105.575; V- 9.335.388, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL NOGUERA QUINTERO, AYLE DAIANA GALINDO CASTILLO CARLOS AUGUSTO ALAVAREZ PAZ Y EMILIO RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.159.569; V- 17.454.160; V- 4.589.401 y V- 9.918.160, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.909, 145.121, 48.830 y 77065, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana VILMA DEL VALLE HERGUETA JAVIER, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.090.823 y la Sociedad Mercantil SOCIEDAD CIVIL UNION PLAZA ESPAÑA, VALLE COCHE, inscrita en fecha 09 de Agosto de 1958, por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del distrito Capital, Anotado Bajo el Nro. 30, Tomo 2, Protocolo Primero.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO SANCHEZ VILLAVICENCIA, HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA Y JUAN LUIS GONZALES TAGUARUCO, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 634.707; V- 3.177.000; V- 6.869.360 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.816, 8.616 y 45.027, respectivamente.-

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante este Juzgado, para su sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 21de Julio de 2005.-

En fechas 18 de Marzo de 2010 y 23 de Marzo de 2010; los ciudadanos, Antonio Ramón Bello, Rojas Pereira José, Villegas Edgar David, Velásquez Edenburgo Ciro Cose, Torres Donaldo, Venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 9.335.388; V- 6.105.575; V- 6.525.208; V- 6.305.0423.805.759, respectivamente, con representación judicial, de los abogados RAFAEL NOGUERA y AYLE DIANA GALINDO CASTILLO, mediante diligencias, DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN INTENTADA EN EL PRESENTE JUICIO.-

En fecha 11 de Enero de 2001, la representación Judicial de la parte demandada, Abogado JOSE SANCHEZ, mediante diligencia suscrita, manifiesta su entero y cabal consentimiento, de aceptación, del desistimiento solicitado por la parte actora.

Efectuado el DESISTIMIENTO por el apoderado de la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-
El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento en lo que respecta a los ciudadanos, Antonio Ramón Bello, Rojas Pereira José, Villegas Edgar David, Velásquez Edenburgo Ciro Cose, Torres Donaldo, plenamente identificados al inicio de la presente sentencia, el cual fuera formulado por el abogado RAFAEL NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 75.909, representante judicial actor en el presente Juicio, en los mismos términos expuestos.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 días del mes de Marzo de 2011. Años 200º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2005-000001
CARR/MVA/lb