REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000068
Vista la anterior demanda proveniente del juzgado Vigésimo de Municipio, en virtud de haberse declarado incompetente para conocer de la misma, este Juzgado le da entrada, acuerda anotarlo en el libro respectivo y se avoca al conocimiento de la presente causa, y vistos los recaudos acompañados a la misma presentados por los ciudadanos AZAEL SOCORRO MORALES, JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS y JUDITH GARRIDO LEAL, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 20.316, 54.453 y 66.660, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, el tercer trimestre del año 1890, bajo el Nº 3, folios 36 Vto, del libro de Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo sus ultimas reformas las que constan de asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 13 de Octubre de 2003, bajo el Nº 05, Tomo 146-A Sgdo., y el 18 de Marzo de 2008, bajo el Nº 45, Tomo 41-A Sgdo., , este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación del ciudadano YEORGE LUIS ALVARADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.775.927, para que comparezcan ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, Caracas, Distrito Federal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas para despachar, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La Cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.74.999,97) que es el monto del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.229,17) por concepto de intereses moratorios; TERCERO: La cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.912, 12) por concepto de intereses moratorios; CUARTO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIAVERS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.48.964,56) calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y entréguense al ciudadano Alguacil quien es la persona encargada de practicar la intimación de la parte demandada.-
El Juez

Abog. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria


Abg. Maitrelly Arenas

Se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-
La Secretaria
Abg. Maitrelly Arenas




Hora de Emisión: 9:35 AM
EXP. AP11-M-2011-000068
CARR/MVA/Mv