REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-001165

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PRIETO MORIN y YULIMA COROMOTO MARCIAL VELASQUEZ, venezolanos; mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.352.706 y V-9.418.779; respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ASDRUBAL PRIETO ALVARAY, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.994.-

PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS ESCAMPADEROS 99, C.A., ASOCIACION CIVIL ESCAMPADERO VI, CORPORACION SRC 2000, C.A., INVERSIONES EE1, C.A., INVERSIONES EE2, C.A., INVERSIONES EE3, C.A., INVERSIONES EE4, C.A., INVERSIONES EE5, C.A., INVERSIONES EE6, C.A., INVERSIONES EE7, C.A., INVERSIONES EE8, C.A., INVERSIONES EE9, C.A., INVERSIONES EE10, C.A., INVERSIONES EE11, C.A., e INVERSIONES EE12, C.A.,.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-

OBJETO DE LA DEMANDA: ACCION MERO DECLARATIVA.-

EXPEDIENTE N°: AP11-V-2009-001165.

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de su distribución fue asignado para su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 05 de Mayo de 2010.-

Efectuada la TRANSACCION por las partes en fecha 04 de Febrero de 2011, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA, entre los ciudadanos RAFAEL ASDRUBAL PRIETO ALVARAY y RAFAEL ASDRUBAL PRIETO MORIN, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 16.994 y 140.410, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judiciales de los ciudadanos JOSE RAFAEL PRIETO MORIN y YULIMA COROMOTO MARCIAL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° V-10.352.706 y V-9.418.779; respectivamente, parte actora y los ciudadanos EDUARDO ROJAS PIERETTI y JAIME PARIENTE PRINCE, venezolanos, mayores de dad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.283.804 y V-3.986.413, respectivamente, quienes actúan en su condición de Director Principal y Suplente Director Contralor, respectivamente, de la Sociedad de Comercio DESARROLLOS ESCAMPADERO 99, C.A, y los ciudadanos JESUS ELIAS VASQUEZ TARBAY e IVAN JAVIER ROJAS ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.007.940 y V-11.234.207, respectivamente, quienes actúan en su condición Presidente y Director –Tesorero, respectivamente, de la Sociedad Civil ASOCIACION CIVIL ESCAMPADERO VI, parte demandada, efectuada en fecha 04 de Febrero de 2011, y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de Marzo de 2011. Años 200º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 3:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2009-001165