REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH14-V-2007-000193
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora en el presente juicio, en fecha 14/10/2010, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En fecha 14 de Octubre de 2010, promueve pruebas oportunamente la ciudadana EVA ZENAIDA PEREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.418, actuando en representación de sus propios nombres y derechos, en escrito constante de Un (01) folios útil y dos (02) anexo, promoviendo lo siguiente:
Pruebas Documentales
La parte actora promovió las siguientes instrumentales
1.-) Copia Certificada de Poder conferido por el ciudadano LUIS ARTURO PICALUA ROMAN, a los ciudadanos abogados MARINO ALVARADO BETANCOURT, RUBEN DARIO GONZALEZ REATEGUI Y BOGAR ALEXANDER TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.381, 66.464 y 72.958, respectivamente.-
2.-) Copia Certificada de Poder Apud Acta, conferido por el ciudadano LUIS ARTURO PICALUA ROMAN, a los ciudadanos abogados JOSE ARAUJO PARRA Y CARLOS ADUARDO CHACIN GIFFUNI, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 7.802 y 74.568, respectivamente.-
3.-) Copia Certificada de Mandamiento de Ejecución, de fecha 16 de mayo de 2005, la cual decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, de la Sociedad Mercantil COCINAS RUSTICAS, C.A.
4.-) Copia Certificada de nuevo Mandamiento de ejecución de fecha 08 de Marzo de 2005 la cual decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, de la Sociedad Mercantil COCINAS RUSTICAS, C.A.-
5.-) Copia Certificada de nuevo Mandamiento de ejecución de fecha 30 de Marzo de 2005 la cual decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, de la Sociedad Mercantil COCINAS RUSTICAS, C.A.
6.-) Copia Certificada de Poder conferido por el ciudadano LUIS ARTURO PICALUA ROMAN, a los ciudadanos abogados GERARDO ALFONSO R. Y JOSE CHIRAMO F.
7.-) Copia Certificada de Acta de Defunción, del ciudadano LUIS ARTURO PICALUA ROMAN, emanado de la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA CANDELARIA, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en fecha 09 de Abril de 2005.-
8.-) Certificado de Defunción.-
9.-) Certificado de INHUMACION del ciudadano LUIS ARTURO PICALUA ROMAN.-
10.-) Copias Certificadas de Poder Conferido por los Ciudadanos: LUIS FELIPE PICALUA CASTRO, JUAN CARLOS PICALUA CASTRO, MONICA MARIA PICALUA CASTRO Y PATRICIA RAQUEL PICALUA CASTRO, a los ciudadanos abogados, GERARDO ALFONSO R. Y JOSE CHIRAMOS F.
11.-) Copias Certificadas, de la diligencia de fecha 15 de Abril de 2005, consignada por el ciudadano abogado GERARDO ALFONSO R., poder conferido, por los ciudadanos, LUIS FELIPE PICALUA CASTRO, JUAN CARLOS PICALUA CASTRO, MONICA MARIA PICALUA CASTRO Y PATRICIA RAQUEL PICALUA CASTRO.
12.-) Copias Certificadas de escrito de promoción de testimoniales en fecha 27 de Mayo de 2005.
13.-) Copias Certificadas, del poder conferido por el ciudadano SANTIAGO JAIME DE ARMAS LARA, representante judicial de la Sociedad Mercantil COCINAS RUSTICAS, C.A., a la ciudadana abogada BEILA MARQUEZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.464.-
14.-) Copias Certificadas, del Pago en concepto de Costas y Costos Procesales, realizado por la parte demandada.-
15.-) Copia Certificada de la copia certificada expedida por la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitana de Caracas en fecha 09-11-2005, relativo a DACION EN PAGO, presentada por el ciudadano JOSE CHIRAMO.-
16.-) Copias Certificadas de la Sentencia dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 22 de Febrero de 2007.-
17.-) Oficio Nro. 0241 proveniente del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO, de fecha 07 de Octubre de 2009.-
18.-) Se consigno copia simple del Acto conciliatorio, de fecha 12 de Mayo de 2005, emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Ahora bien, vista las pruebas documentales promovidas por la parte actora, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
En este sentido por haberse dictado el presente auto, fuera del lapso legal correspondiente se ordena la notificación de las partes, haciéndoles saber que una vez conste en autos la última notificación que de ellas se haga comenzara a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Hora de Emisión: 10:27 AM
Asistente que realizo la actuación: Luis Bastidas
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