REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-001120
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil con domicilio en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de Enero de 2011, bajo el Nro.17, Tomo 10-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER U. ZERPA y LIZ SONIA MELIM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.935 y 93.237, respectivamente, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.187.283 y V-13.192.738, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MADERERA ASHLEY, C.A (antes S.R.L), domiciliada en la población de Chaguaramas del Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Noviembre de 1995, bajo el Nro.58, Tomo A, en la persona del ciudadano JOSÉ FRANCISCO VEGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-10.628.156, en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADA LETICIA D` ANGELO y FREDDY ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.113.344 y V-3.158.547, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.33.510 y 54.374, respectivamente.-
OBJETO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
El presente procedimiento se inicia por escrito consignado ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Octubre de 2009, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión al Juzgado Cuarto de esta misma Instancia y Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 03 de Noviembre de 2009. Efectuada la TRANSACCION por las partes en fecha 02 de Marzo de 2011, En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)
Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para
disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)
De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras que la parte actora representada por la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A BANCO UNIVERSAL, en la persona de su Apoderado Judicial JAVIER U. ZERPA, anteriormente identificado, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.53.935 y la parte demandada representada por la Sociedad Mercantil MADERERA ASHLEY, C.A (antes S.R.L), en la persona del ciudadano JOSÉ FRANCISCO VEGA RAMIREZ, en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador, debidamente asistido por el Abogado FREDDY ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.374, quienes realizaron Transacción Judicial y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. ASÍ SE DECIDE.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA entre la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A BANCO UNIVERSAL y la Sociedad Mercantil MADERERA ASHLEY, C.A (antes S.R.L), plenamente identificadas y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 días del mes de Marzo de 2011. Años 200º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-V-2009-001120
CARR/MVA/at
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