REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2011
200º y 151º

Visto el escrito de aclaratoria de la demanda presentado por el ciudadano Abel Eduardo Galárraga Medina, Abogado inscrito en el Inpreabogado N° 42.054, del cual se desprende, que se especifican las mismas facturas que inicialmente se detallan en el escrito libelar, este Tribunal a los fines de la admisión de la demanda observa:

Establece el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, “El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado en los casos siguientes:
…/…
2. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
…/…
Asimismo el articulo 644 eiusdem establece,
Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.

A todo esto, y visto que el accionante basa su demanda en facturas que no están debidamente aceptadas por la parte demandada; esta Juzgadora considera que con las mismas, no pueden instaurarse demandas de Cobro de Bolívares, por el Procedimiento Intimatorio. Y así se establece.-

Con base en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE, la presente demanda por no llenar los requisitos exigidos por el artículo 640, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
EXP Nº: AP11-V-2011-000015.-
AMCdM/LV/Maria.-