Asunto: AH16-V-2006-000088 Asistente: (0)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) días de marzo del año dos mil once (2011)
200º y 152º
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de febrero de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 11-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.406.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN AJJ 2001, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de noviembre de 2001, bajo el Nº 03, Tomo 607-A, en su carácter de deudora principal del pagaré, y a los ciudadanos JUAN ADRES KLINDT y JUAN CARLOS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.735.686 y V-7.389.823, en su carácter de avalistas del pagaré.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y sus anexos, presentado en fecha siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, ante identificado actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.
En fecha trece (13) de noviembre de 2006, comparece el apoderado de la parte actora abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, entes identificado, y mediante diligencia consigna poder con las facultades que le confiere el artículo 154 del Código de de
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, este Tribunal admite la demanda.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006, comparece ante este Juzgado el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
En fecha 17 de enero de 2007, comparece el abogado de la parte actora AMANDO HURTADO, hace entrega al alguacil de este despacho, las expensas necesarias a los fines de gestionar la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de enero de 2007, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena corregir el auto de admisión, en lo que respecta al emplazamiento de la parte demandada y señala que dicho auto formará parte integrante del auto de admisión de fecha 18 de diciembre de 2006.
En fecha 27 de febrero de 2007, comparece ante este Juzgado el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, y consigna dos (02) fotocopias del auto complementario al auto de admisión de fecha 22 de enero de 2007, a los fines de que sean agregadas a la compulsa de citación.
En fecha 21 de marzo de 2007, la Juez Temporal designada de este Despacho se aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, en esa misma fecha se libró la compulsa a la parte demandada JUAN ANDRÉS KLINDT y JUAN CARLOS MACHADO, en su carácter de a Directores de la sociedad mercantil CORPORACIÓN AJJ 2001, C.A.
En fecha 11 de abril de 2007, se libraron oficios al Director del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que informe sobre el domicilio y el movimiento migratorio de los ciudadanos JUAN ANDRÉS KLINDT y JUAN CARLOS MACHADO.
En fecha 22 de mayo de 2007, el Juez de este Despacho se reincorporo a sus labores luego de vendido el lapso de vacaciones anuales y se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo en esa misma fecha se agrego la comunicación recibida en fecha 18 de mayo de 2007, signada con el Nº DGIE-2120-2007, de fecha 26 de abril de 2007, emanada de la Dirección General de Información Electoral, Dirección de Información al Elector del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 11 de julio de 2007, se agrego la comunicación signada con el Nº RIIE-1-0601-06617, de fecha 09 de mayo de 2007, emanada de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (ONIDEX).
En fecha 12 de julio de 2007, comparece ante este Juzgado el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, apoderado judicial de la parte actora y consignó las copias del auto complementario del auto de admisión de fecha 22 de enero de 2007, a los fines de que fueran libradas las compulsas.
En fecha 06 de agosto de 2007, se dictó auto mediante el cual se acordó anexar los fotostatos consignados en fecha 12 de julio de 2007, a las compulsas libradas en fecha 02 de marzo de 2007.
En fecha 08 de noviembre de 2007, el alguacil de este Despacho consigno las resultas de citación de la parte demandada.
En fecha 02 de julio de 2008, comparece ante este Juzgado el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, apoderado judicial de la parte actora y solicita a este Despacho se sirva oficiar a la Sede de Castrato en el Municipio El Hatillo.
En fecha 01 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se negó la solicitud hecha por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, apoderado judicial de la parte actora, en fecha 02 de julio de 2008.
En fecha 08 de abril de 2010, comparece ante este Juzgado el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, y mediante diligencia desiste del presente procedimiento y para tal efecto consigno autorización de fecha 15 de marzo de 2006.
-II-
En este sentido, considera pertinente este sentenciador establecer que el desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 6 y 7) y de la autorización que corre inserta al folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/Kjp.-
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