REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000963
PARTE ACTORA: Ciudadana ILICIA LUCIA RÍOS, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.932.426.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSÉ PAREDES LÓPEZ, venezolanos mayores de edad, domiciliado en Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 23.254.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano KONSTANTIN PROHASKA WASILEVA, de origen Búlgaro, nacionalizado venezolano, de 70 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.054.172.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De las actas se evidencia que no ha constituido representación judicial alguna.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD (VÍA PRINCIPAL)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aclaratoria Sentencia)
- I -

Comienza la presente incidencia, en virtud de la diligencia presentada en fecha 09 de marzo de 2011, por el abogado ARMANDO JOSÉ PAREDES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ILICIA LUCIA RÍOS, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2011, alegando que en dicha sentencia se cometió un error involuntario al señalar en el último párrafo del folio 145 del presente expediente, lo siguiente: “Dicho esto, observamos en el caso bajo estudio que en fecha 21 de febrero de 2002, compareció la abogado PATRICIA CARVALLO C., en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada sociedad mercantil ANGOLA & ISEA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A., fecha en la cual se dio formalmente por citada en nombre de su representada, y consignó poder mediante el cual acredita su representación.”
Que ni la fecha ni las partes allí mencionadas, no se corresponden con el caso, objeto de la presente demanda.
Al respecto el Tribunal considera:
De la revisión exhaustiva del fallo cuya aclaratoria se solicita, se observa que por error material aparece en último párrafo del folio 145 del presente expediente lo siguiente: “Dicho esto, observamos en el caso bajo estudio que en fecha 21 de febrero de 2002, compareció la abogado PATRICIA CARVALLO C., en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada sociedad mercantil ANGOLA & ISEA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A., fecha en la cual se dio formalmente por citada en nombre de su representada, y consignó poder mediante el cual acredita su representación.”
Párrafo este que no se corresponde con la sentencia proferida, ya que en el caso que nos ocupa, se encuentra en fase de citación y hasta la presente fecha se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir que la parte demandada no ha comparecido en autos, como se indica en la sentencia de fecha 03 de marzo de 2011, por lo que se declara procedente la aclaratoria solicitada. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por TACHA DE FALSEDAD (VÍA PRINCIPAL), incoara la Ciudadana ILICIA LUCIA RÍOS, en contra del Ciudadano KONSTANTIN PROHASKA WASILEVA, DECLARA: CON LUGAR la aclaratoria solicitada. En consecuencia, téngase como no escrito el último párrafo del folio 145 del presente expediente, de la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2011.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBORNOZ HEREIRA

En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y siete minutos de la tarde (1:57 p.m.), se publicó, registró y certificó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBORNOZ HEREIRA

Asunto: AP11-V-2010-000963
INTERLOCUTORIA.-