REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH19-X-2003-000238
PARTE ACTORA: Ciudadano ALBINO FERRERAS GARZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.105.712, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.425, actuando en su propio nombre y en representación de la asociación civil profesional MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, inscrita ante la entonces Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2000, bajo el N° 48, Tomo 9, Protocolo Primero.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas: NORKA MUJICA, MIRIAM GONZÁLEZ, DAVID GONCALVES, CLAUDIO RUROLA y JULIO CÉSAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.605, 110.136, 118.752, 137.782 Y 122.494, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil domiciliada e Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 5 de junio de 2001, bajo el N° 49, Tomo 38-A-Cto.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De los autos se evidencia que no ha constituído representación judicial alguna.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
-I-
Inicia el presente juicio con escrito libelar presentado por el abogado ALBINO FERRERAS GARZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.425, actuando en su propio nombre y en representación de la asociación civil profesional MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, mediante el cual demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.
Manifiesta que el Banco requirió la asesoría de MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, a través del socio fundador, ciudadano ALBINO FERRERAS GARZA, con el objeto de recuperar el capital e intereses de un crédito otorgado a la sociedad mercantil Construcciones y Servicios Valecillos y Alvarado, C. A., mediante una línea de crédito, liquidado a través de cartas de crédito y garantizado con hipoteca inmobiliaria de primer grado. Que en virtud de ello, en fecha 29 de marzo de 2003, fue presentada la demanda, y le correspondió conocer del proceso a este Juzgado, exigiéndose en la pretensión el pago de Cuatro Mil Seiscientos un Millones Cuatrocientos seis mil trescientos setenta y ocho bolívares con veintidós céntimos (Bs. 4.601.406.378,22) y la cantidad de (Bs. 1.150.351.594,55) y fue reservado el derecho en nombre del Banco, de reclamar mediante la acción legal pertinente el cobro del saldo de la acreencia que no sea cubierta por dicha ejecución.
Que por su gestión el proceso fue diligentemente impulsado al estado que el órgano jurisdiccional dictó sentencia definitivamente firme a favor del banco, y decretó la ejecución forzosa, estado procesal en que fueron instruidos por el Banco, que siendo que la misma debía practicarse en el Estado Anzoátegui, quedarían tales actuaciones a cargo del apoderado del Banco en la región.
Que en lo referente a la pretensión cautelar, conforme a los términos en que fue solicitado en el libelo, se decretó y practicó medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble hipotecado, siendo luego solicitado y decretado el embargo ejecutivo del bien objeto de garantía hipotecaria, por auto de fecha 25 de mayo de 2006, practicado a favor del Banco el 19 de junio de 2007. Finalizada por la sola voluntad del Banco la relación jurídica de representación judicial existente en dicho proceso.
Fundamentó la demanda en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y 21 del Reglamento de la Ley de Abogados.
Estimó la demanda en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 110.906,91), equivalente a DIECISIETE CON SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 17,06), razón de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,oo), que comprendía el valor de la Unidad Tributaria para el momento en que fue interpuesta la demanda.
Previo el proceso de Distribución realizado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, admitiendo la misma por auto de fecha 22 de julio de 2009, ordenando la citación de la parte demandada mediante Boleta de citación conforme a la ley.
Consignados por la representación judicial de la parte actora los fotostátos necesarios, fue elaborada la orden de comparecencia, en fecha 29 de julio de 2009, y en fecha 05 de agosto de 2009, se dejó constancia del pago de los emolumentos.
En fecha 07 de agosto de 2009, fue aperturado el Cuaderno de Medidas.
En el Despacho del día 16 de octubre de 2009, la Alguacil Accidental Rosa Lamón dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada y la parte actora en fecha 29 de septiembre de 2010, insistió se agotara la citación personal de la demandada, en ese sentido esta sentenciadora negó el desglose de la compulsa de citación, ya que la misma se identificaba al Tribunal con la denominación anterior; en ese sentido en fecha 11 de enero de 2011, la representación de la parte actora consignó nuevos fotostátos para elaborar una nueva compulsa, compulsa que fue librada en fecha 12 de enero de 2011 y el 28 de enero de 2011, fueron consignados nuevamente los emolumentos de citación.
Al hilo de lo anterior, en fecha 03 de febrero de 2011, el Alguacil Rosendo Henríquez dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente y a solicitud de la representación de la parte actora, en fecha 15 de febrero de 2011 s ordenó citar mediante Cartel, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; Carteles consignados en fecha 02 de marzo del año en curso (2011).
El abogado JULIO CÉSAR PÉRZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 14 de marzo de 2011, solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República.
- II -
De acuerdo a lo anterior, considera necesario esta sentenciadora realizar el siguiente análisis:
Dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.”

En virtud de la anterior narrativa, esta Juzgadora observa que el presente juicio es una demanda incoada en contra de una Institución Bancaria, en la cual la República tiene participación decisiva, y siendo que conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal competente para su conocimiento y decisión es un Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, de acuerdo a su cuantía, observa:
Dispone el artículo 25, en sus ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo:
Artículo 25 “Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1°. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
2°. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”

De lo expuesto, observa esta Juzgadora que efectivamente la parte demandada en el presente juicio BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., es una Institución Financiera administrada por el Estado, encontrándose estimada su cuantía en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 110.906,91), equivalente a DIECISIETE CON SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 17,06), a razón de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,oo), que comprendía el valor de la Unidad Tributaria para el momento en que fue presentada la demanda.
En consecuencia, de conformidad con las normas anteriormente referidas, debe este Tribunal concluir que la presente demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES debió ser intentada ante un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, presentando el libelo de la demanda ante el Juzgado Distribuidor de turno correspondiente, para cumplir con el requisito de la Distribución de la causa, toda vez que en estricto cumplimiento de la LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, el conocimiento de la presente causa le corresponde a Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Como consecuencia de los razonamientos anteriormente expuestos, debe esta administradora de justicia declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa, y una vez vencido el lapso dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al Juzgado distribuidor competente. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el Ciudadano ALBINO FERRERAS GARZA, actuando en su propio nombre y en representación de la asociación civil profesional MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., todos identificados en el encabezado de la presente decisión.-
Como consecuencia de la declaratoria anterior, se declara COMPETENTE para conocer de la señalada demanda a un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que resulte competente luego del sorteo de Distribución correspondiente.-
Vista la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBORNOZ HEREIRA.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y nueve minutos de la tarde (3:09 p.m.), previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBORNOZ HEREIRA.-

Asunto: AH19-X-2003-000238
INTERLOCUTORIA