REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000078

PARTE ACTORA: CORPORACION GALERIAS LOS NARANJOS C.A., sociedad mercantil constituida originalmente bajo la denominación DESARROLLOS ARETIN C.A., cuyo documento constitutivo estatutario se encuentra inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de octubre de 1978, bajo el Nº 38, Tomo 117-A, posteriormente modificada en su denominación y estructura societaria según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de septiembre de 1997, bajo el numero 58, Tomo 467-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GARCÍA NUÑEZ y MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad NOS: V.-6.810.065, V.-14.095.570, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los NOS: 27.986 y 107.324, en el mismo orden enunciados.-
PARTE DEMANDADA: YAMIN GOURMET CENTER ALTAMIRA C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de junio de 2007, bajo el número 47, Tomo 66A- Cto., en la persona de su Director ciudadano ANDRÉS YAMIN GITANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.851.537.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyeron representación judicial alguna.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha dos (2) de marzo de dos mil once (2011), suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el NO: 107.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: CORPORACION GALERIAS LOS NARANJOS C.A., en el presente juicio, mediante la cual Desiste de la acción de la demanda intentada en contra la sociedad mercantil YAMIN GOURMET CENTER ALTAMIRA C.A., el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2011-000078. El Tribunal para decidir observa:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las sociedades financieras están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien: Visto que la parte actora: CORPORACIÓN GALERIAS LOS NARANJOS C.A., sociedad mercantil constituida originalmente bajo la denominación DESARROLLOS ARETIN C.A., cuyo documento constitutivo estatutario se encuentra inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de octubre de 1978, bajo el Nº 38, Tomo 117-A, posteriormente modificada en su denominación y estructura societaria según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de septiembre de 1997, bajo el numero 58, Tomo 467-A Sgdo. Representada en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el NO: 107.324, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en copia simple Instrumento Poder que le fue conferido por el Administrador Principal de la CORPORACIÓN GALERIAS LOS NARANJOS C.A., el cual corre inserto en los folios del (15) al (19), ambos inclusive, en la presente Pieza del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el abogado MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-

- II -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN GALERIAS LOS NARANJOS C.A., contra la sociedad mercantil YAMIN GOURMET CENTER ALTAMIRA C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

En relación al pedimento de devolución del documento original del contrato de arrendamiento, este Juzgado proveerá por auto separado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. Carolina García Cedeño.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. Jesus Albornoz Hereira.

En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. Jesus Albornoz Hereira.


Asunto: AP11-V-2011-000078
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA