REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000055
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: GISSELLE CATHERINE COLSON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.928.646.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: COROMOTO VEZGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 07 de Agosto de 2008 y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.

III
La ciudadana GISSELLE CATHERINE COLSON HERNANDEZ, ya identificada en el encabezamiento del presente fallo, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, a través de las disposiciones establecidas en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente solicitud e igualmente se observa que la ultima diligencia fue presentada en fecha 15 de octubre de 2008, por la ciudadana GISSELLE CATHERINE COLSON HERNANDEZ, debidamente asistida de abogada, parte solicitante, mediante la cual consignó original de su partida de nacimiento y copia simple de su cedula de identidad, por lo que se deduce que la parte solicitante ha perdido el interés en continuar la presente solicitud y a partir de esa fecha ha transcurrido mas de dos (02) año y cuatro (04) meses, sin que la parte solicitante diera impulso el proceso.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
La solicitud contenida en estos autos no ha sido admitida y desde el 15 de Octubre de 2008, oportunidad en la que la ciudadana GISSELLE CATHERINE COLSON HERNANDEZ, debidamente asistida de abogada, consignó original de su partida de nacimiento y copia simple de su cedula de identidad, hasta el día de hoy la parte interesada, por si o por medio de su apoderado judicial no se ha hecho presente para impulsar la solicitud, es por lo que este juzgador observa que ha transcurrido más de dos (02) año y cuatro (04) meses, sin que la parte haya cumplido con la obligación necesaria para impulsar la continuación del tramite del proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición la petición. ASÍ SE DECIDE.-
IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que la solicitud contenida en estos autos propuesta por la ciudadana GISSELLE CATHERINE COLSON HERNANDEZ, ya identificada, se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintitrés (23) día del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-S-2008-000055
LEGS/JGF/Gustavo.-