REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000229
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE: ADRIANA ELIZABETH SOLORZANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS E. RAMIREZ ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.880.-
-I-
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
En escrito presentado por la ciudadana ADRIANA ELIZABETH SOLORZANO ZAMBRANO, identificada en el encabezado del presente fallo, asistiendo por el Abg. JESUS E. RAMIREZ ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.880, expuso: Que nació el catorce (14) de febrero de 1980, en el Hospital “Materno Infantil del Este”, Petare, Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda siendo hija de la ciudadana MARIA MAGDALENA ZAMBRANO de SOLORZANO, tal y como se evidencia en el certificado de Nacimiento expedido por dicho hospital. La ciudadana ADRIANA ELIZABETH SOLORZANO ZAMBRANO, solicita la inserción de su partida de nacimiento, alegando que su madre no la presento en la oportunidad debida, razón por la cual su acta no se encuentra asentada en los libros del Registro Civil.
La solicitante acompañó a su escrito de solicitud, constancia de no presentación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Estado Bolivariano de Miranda, tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital “Materno Infantil del Este de Petare”, que son apreciados por el Tribunal, en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los datos de identificación de la solicitante.-
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2008 se admitió la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, emplazando a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Edicto se hiciera. Transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, no se hizo presente persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó librar oficio al Jefe del Departamento de Archivo del Hospital Materno Infantil de Petare , al Jefe del Departamento de Dactiloscopia de identificación y Extranjería y al Jefe del Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
En fecha once (11) de julio de dos mil ocho (2008), se recibió Comunicación, emanada del Hospital Materno Infantil del Este de Petare, donde informan que efectivamente la ciudadana MARIA MAGDALENA ZAMBRANO de SOLORZANO dio a luz en ese Hospital a una niña que llamó ADRIANA ELIZABETH SOLÓRZANO ZAMBRANO.-
En fecha primero (01) de abril de 2009 se recibió, oficio Nº 670 expedida en fecha seis (06) de enero de dos mil nueve (2009) por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con los resultados de las impresiones digitales presentes en la tarjeta de reseña decadactilar, a nombre de la ciudadana ADRIANA ELIZABETH SOLÓRZANO ZAMBRANO, informan que no se pudo realizar la comparación pelmatoscopica debido que el podograma prente en la Historia Clínica, no presentaba la suficiente nitidez ni puntos característicos individualizante, que les permitiera determinar la identidad.-
En fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009) vista la diligencia presentad el veintiuno (21) de julio de dos mil (siete) por la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Jjudicial del area de caracas, expone revisando como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se da por notificada y opina favorablemente,-
-III-
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, esta estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue, no es otro que insertar en los libros de Registro correspondiente el Acta de Nacimiento de la ciudadana ADRIANA ELIZABETH SOLÓRZANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
Para declarar la procedencia de la inserción de Partida de Nacimiento es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro o negligencia por parte de los progenitores de la solicitante por no presentarla en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil.
En el caso de autos, se ha verificado la filiación de la ciudadana ADRIANA ELIZABETH SOLÓRZANO ZAMBRANO, con su progenitora, tal como consta de datos filiatorios de tarjeta de nacimiento emanado del Hospital Materno Infantil de Petare”, constancia negativa de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que son valorados por este Juzgador.
En virtud de lo antes expuesto, ADRIANA ELIZABETH SOLÓRZANO ZAMBRANO, no ha sido presentada ante las autoridades del Registro Civil, asimismo, los documentos presentados son apreciados por el Tribunal en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos de la solicitante y conforme con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor de plena prueba. Y ASI DE DECIDE.-
Por lo que este Tribunal procediendo en beneficio e interés de dicha ciudadana, declara que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
-IV-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana antes mencionada. En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ADRIANA ELIZABETH SOLÓRZANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, “Que nació el catorce (14) de febrero del año mil novecientos ochenta (1980), en el Hospital Materno Infantil del Este de Petare”, de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, siendo hija de la ciudadana MARIA MAGDALENA ZAMBRANO DE SOLÓRZANO.-
Se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC,
EYMI HERNANDEZ.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada, a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
EYMI HERNANDEZ.-
ASUNTO: AHIA-S-2008-000229
LEGS/EYMI/SorelisM.
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