REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana ( 9:30 a.m.), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Eduardo Fernández Díaz y Jorge Luís Rojas Villalobos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 35.471 y 106.033, respectivamente, a la dirección por ellos indicada: Avenida Este 12, esquina de Plaza a Ricaurte. Nº 158, C.A, San Agustín del Norte, donde funciona C.A Miur. Presente el apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y el ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, perito avaluador, a fin de dar cumplimiento al despacho de comisión de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011) y oficio aclaratorio Nº 227, de fecha 09 de marzo de 2011, emanados del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria, que ordena el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los codemandados, “…hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 601.280,00) que comprende el doble de la suma demandada. SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 75.160,00) por concepto de Costas y Honorarios Profesionales prudencialmente calculados en un 25%.- Todo lo cual hace un total de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 676.440,00) cantidad ésta a embargarse. Si la medida recae sobre cantidad liquida y exigible de dinero, deberá hacerse por la suma demandada Bs. 300.640 más Bs. 75.160,00 por concepto de Costas y Honorarios Profesionales lo que hace un total de Bs. 375.800,00…”; medida ésta decretada con motivo del juicio de cobro de bolívares (Vía Ejecutiva) incoado por la Sociedad Mercantil Ferretería y Materiales Paradisi C.A. (FEMAPCA) contra el ciudadano Carlos Alberto Martínez Sosa, C.A. Miur y Miguel Segundo Urosa Ramos. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por el ciudadano Miguel Anibal Urosa Gil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.384.932, quien manifiesta ser hijo de Miguel Urosa, con quien procede a establecer comunicación vía telefónica. Seguidamente la Juez procede a notificarlo de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Acto seguido se hace presente Miguel Segundo Urosa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.802.524, representante de la empresa C.A Miur y parte demandada en el proceso; a quien se notifica de la medida. La Juez Ejecutora insta a las partes a establecer conversaciones con el objeto de lograr un acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso, a tal efecto les concede un tiempo prudencial. Siendo las 10:30 am se hace presente Carlos Alberto Martínez Sosa, titular de la cédula de identidad Nº 4.882.526, parte demandada en proceso a quien la Juez notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Encontrándose todas las partes presentes son nuevamente instadas a establecer conversaciones, a fin de que lleguen a un acuerdo. Siendo las 12:30 pm se hace presente el abogado Eduardo Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.982, a fin de asistir a los demandados. En este estado los ciudadanos Manuel Segundo Urosa, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil C.A Miur y Carlos Alberto Martínez, con el fin de realizar convenimiento ceden la palabra a su abogado asistente Eduardo Lara, quien de seguidas, expone: “ Mis representados se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes, esto es, tanto en el derecho como en los hechos, obligándose a pagar a FEMAPCA la suma de trescientos setenta y cinco mil ochocientos bolívares fuertes (Bsf 375.800,00), discriminados en cuanto corresponde al capital demandado y sus accesorios la suma de trescientos mil seiscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs F. 300.640,00) mas la suma de setenta y cinco mil ciento sesenta bolívares fuertes (Bs F. 75.160,00) por concepto de costas y honorarios profesionales de los abogados demandadantes, ambos conceptos corresponden a las actuaciones practicadas hasta este momento, quedando entendido que de continuarse a ejecución se seguirán causando los costos y costas. En tal sentido mis representados ofrecen para en este acto la suma de cuarenta mil bolívares fuertes (BsF. 40.000,00) a través de la dación en pago de bienes muebles en propiedad y posesión de C.A Miur, consistente en los siguientes bienes: 1) Un (01) esmeril en metal de color gris, marca Vinter, sin serial visible con unas características que se lee: TDS-200, Banch-Grinder; Wheel-8; HP-1/2; Wolta-110-115; CYCLES-60; AMPS-2-8; PHOSE-1; RPM-3-400; 2) Un (01) taladro pedestal en plástico y metal, colores amarillo y negro, marca Warnig, de 13 mm. Drill Press, serial Nº 9033355; 3) Una (01) máquina para hacer copias de llaves, tipo punto, marca matrix (selco), en metal y plástico color gris, serial Nº 113564112106; 4) Una (01) máquina tipo prensa, para hacer copias de llaves, en metal de color blanco y plástico, color negro, marca Delta, serial Nº 1159291012309; 5) Una (01) máquina tipo prensa para hacer llaves, en metal y plástico, color gris, marca Bravo Prof, serial Nº 1147541100f04 (selca); 6) Una (01) llave inglesa color rojo, marca Stanley, referencial 87-627, de 36 pulgadas; 7) Una (01) llave inglesa color rojo, marca Stanley, de 24 pulgadas; 8) Una (01) llave inglesa color rojo, marca Stanley, referencia 87-624, de 24 pulgadas; 9) Una (01) llave inglesa, color rojo, marca Stanley, referencia 87-622, de 10 pulgadas; 10) Una (01) llave inglesa, color rojo, marca Stanley, referencia 87-623, de 12 pulgadas; 11) Una (01) llave inglesa, color orjo, marca Stanley, referencia 87-624, de 14 pulgadas; 12) Un (01) taladro de percusión ½, marca Skil, serial Nº 891009705590, en s estuche; 13) Una (01) bomba de pintura marca Run, color rojo, serial Nº 2006090001; 14) Un (01) esmeril en metal de color gris, marca Nova, serial Nº 200704; 15) Una (01) trazadora en metal de color gris, marca Jeyson, serial Nº 1714007; 16) Una (01) sierra circular marca Black-Decker, serial Nº 1020, en su caja; 17) Un (01) esmeril marca Dewalt, serial Nº D28491, en su caja; 18) Una (01) escaladora marca Black-Decker, serial Nº JS700K, en su caja; 19) Una (01) máquina de soldar , color rojo con negro, marca Run, modelo BXy2250; 20) Un (01) juego de llaves, marca Stanley, serial Nº 9300691860817, de 14 piezas; 21) Dos (02) extractores para vehículos, marca Stanley, modelo 79020 y 79026; 22) Un (01) cepillo manual marca Record, Nº 06; 23) Un (01) juego de llaves, marca Stanley, serial Nº 0300691860831; 24) Un (01) juego de llaves, marca Graftsman, de 7 piezas; 25) Una (01) pinza marca Bellota, de 34,18 mm; 26) Un (01) cepillo marca Record; 27) Una (01) tijera marca Stanley, modelo Max Steel, código 14-562; 28) Una (01) llave ajustable, marca Stanley, código 87-432; 29) Un (01) juego de formones marca Stanley, de tres piezas, código 16-125; 30) Tres (03) tijeras marca Stanley, código 14-558; 31) Tres (03) remachadoras macas Stanley, de diferentes códigos; 32) Tres (03) pistolas para silicón, marca Stanley, de diferentes códigos; 33) Un (01) juego de dados marca Stanley, código 86-734; 34) Tres (03) cinceles con su protector, marca Stanley; 35) Tres (03) juegos de llaves tipo “L”, marca Stanley; 36) Tres (03) juegos de destornilladores marca Stanley, de diferentes códigos; 37) Una (01) pata de cabra, marca Stanley; 38) Dos (02) alicates multiusos, marca Stanley, de diferentes códigos. Por lo tanto transferimos la plena propiedad, posesión y tenencia de los bienes inventariados, haciéndole en este acto la tradición de los mismos, reservándose un termino improrrogable que fenecerá el día 24 de marzo de 2011, para previa la restitución del precio fijado para esta dación en pago resolver ese contrato y en consecuencia también comportaría la restitución de los bienes inventariados, así como es condición expresa que también se haya pagado el saldo de la deuda, que se obligan mis representados a pagar en dinero efectivo depositado en la cuenta corriente Nº 01050105911105025926, de Mercantil Banco Universal, titulada por la empresa demandante FEMAPCA, el día 24 de marzo de 2011, suma que asciende a trescientos treinta y cinco mil ochocientos bolívares (Bsf. 335.800). Asimismo mi representado convienen y se obligan, en que de no pagar la cuota pactada en la fecha y condiciones estipuladas, continuará la ejecución de pleno derecho sin necesidad de notificación de las partes y pagarán adicionalmente por concepto de daños y perjuicios la suma de doscientos treinta y tres bolívares fuertes (BsF. 233,00) diarios, que se causarán por le retardo en el cumplimiento de pago”. Es todo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, abogado Eduardo Fernández, expone: “En nombre de mi representada visto el convenimiento realizado por los demandados, acepto el pago fraccionado de la suma adeudada, por lo que en particular recibo y acepto en su nombre la dación en pago de los bienes antes inventariados por el precio de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) y convengo en la restitución de dichos bienes siempre y cuando simultáneamente le sea pagada a mi representada la cuota fijada para el día 24 de marzo de 2011 y a la vez se le restituya el precio de la dación en pago. En consecuencia, Pido a este Tribunal suspenda la práctica de la presente medida, reservándome en nombre de mi representada solicitar su continuación en otra oportunidad, de no verificarse el pago integro pactado en esta acta para el día 24 de marzo de 2011. Igualmente las partes convienen en que de una vez esta comisión va con el pedimento de la homologación del convenimiento en ella contenido por parte del Tribunal de la causa una vez sea recibido por el mismo”. Es todo. Visto el convenimiento suscrito por las partes, este Juzgado suspende la práctica de la medida y dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:20 pm
La Juez,
Caribay Gauna.
Los apoderados judiciales de la parte actora
Abg. Eduardo Fernández Díaz
Abg. Jorge Luís Rojas Villalobos
Los Demandados y su abogado asistente
Miguel Segundo Urosa,
y representante de C.A Miur
Carlos Alberto Martínez Sosa
El apoderado de La Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 3083-11 (Interno).
Exp. 23.411 (Tribunal de la Causa).
CG/.-