REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se constituye este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Olimar Méndez y Jesús Escudero Esteves, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 86.504 y 65.548, respectivamente, a fin de practicar medida innominada consistente en: “… realizar un Inventario de los bienes muebles que se encuentran la empresa CLOVER INTERNACIONAL C.A., ubicada en el Edificio Centro Clover, piso 3, Avenida Luís de Camoens, Urbanización Industrial La Trinidad, Baruta, Estado Miranda, referidos a la factura Nº 00-0190008, expediente Nro. 440002572, de fecha 29-04-10…”; ordenada por el Tribunal Quinto (5°) de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución. Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo del juicio de divorcio incoado por José Luís Fassio, titular de a cédula de identidad Nº E.- 82.060.925 contra Mariam Bazzi Domínguez, titular de a cédula de identidad Nº V.- 11.342.118. Presente el auxiliar de justicia ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V. 4.081.609. Los apoderados judiciales de la parte actora, expone: “Por cuanto efectivamente los bienes muebles objeto de inventario se encuentran en los depósitos de la empresa Clover Internacional, C.A, ubicados en la avenida Intercomunal de Antimano, Sector Carapa 3, galpón donde funcionaba antiguamente la Coca Cola, Caracas, solicitamos a la ciudadana Juez se traslade a la dirección indicada”. Es todo. Oído lo manifestado el Tribunal se traslada a la dirección indicada por los apoderados judiciales de la parte actora, donde es atendido por el ciudadano Rogelio Hidalgo Longa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.174.839, en su carácter de gerente regional, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho y es instado a ubicar los bienes muebles referidos en la factura Nº 00-0190008. Impuesto del contenido del despacho el notificado, expone: “Efectivamente existe la factura y los bienes muebles se encuentran contenidos en seis (06) vanes localizados en este depósito. Solicito se nos permita unos minutos para proceder a ubicarlos.” Es todo. Acto seguido, la Juez Ejecutora en compañía del notificado y del auxiliar de justicia designado se trasladan al sitio donde se encuentran los bienes referidos en la factura Nº 00-0190008 y ordena realizar el inventario de los bienes atendiendo a las sugerencias del notificado, en el sentido de que se efectúe conforme al contenido de cada van y tomando como base las estipulaciones de los reportes de chequeos de bultos de fecha 05/02/10, aviso 440002572, así como el Inventario Descriptivo de igual referencia suministrados por la empresa Clover Internacional, C.A, Acto seguido auxiliar de justicia designado, expone: “Informo a la Juez que los bienes referidos en la factura se encuentran ubicados en vanes (cajas de madera), y están discriminados de la siguientes manera:
VAN Nº 01
CAJA CONTENIDO
Caja 002 Treinta y cuatro (34) copas de cristal para bebidas (Varias), diferentes tamaños
Caja 007 Nueve (09) jarrones de vidrio, de diferentes tamaños, colores y modelos y cuatro (04) piezas plateadas para cocina.
Caja 024 Seis (06) piezas de cristalería de diferentes modelos (tipo lámpara, candelabros etc.) y veinte (20) piezas en metal plateado, de diferentes modelos (tipo bandejas).
Bulto 037 Dos (02) repisas en madera, color azul, de forma rectangular
Caja 039 Un (01) puff en material plástico, color marrón
Bulto 045 Una (01) poltrona tapizada en tela, color blanco.
Caja 049 Veintisiete (27) platos en vidrio, color blanco con azul.
Bulto 053 Bulto con un puff en material plástico, color marrón.
Caja 055 Ciento sesenta y siete (167) piezas de mantelería en tela y una (01) escultura de Simón Bolívar, en metal.
Caja 070 Trece (13) porta retratos, cuarenta (40) juguetes (varios) y ocho (08) piezas de lencería
Caja 072 Tres (03) lámparas de pared, en vidrio de color blanco.
Bulto 078 Un (01) baúl (Golpeado).
Caja 081 Fotos.
Caja 090 Varios juguetes.
Caja 094 Libros de navegación.
Caja 096 Libros británicos
Caja 097 Libros británicos
Bulto 109 Tres (03) cuadros titulados Pájaro enigma 1997, La batalla del Tanque 1996 y Paisaje 1982 Gamarra José, en pintura al óleo y sus marcos en madera, color marrón.
Bulto 111 Un (01) cuadro de pintura al óleo titulado “Punta de Care” Litoral Central, pintor: Adrian Pujol. 1995.
Bulto 114 Tablas de cama
Bulto 115 Un (01) gavetero en madera de color marrón
Caja 119 Una (01) lámpara de mesa en vidrio, color blanco, cesta de ropa y varias piezas de lencería
Bulto 120 Una (01) alfombra de color beige.
Bulto 121 Un (01) cuadro de retrato (Óleo) con una placa que se lee: AG. Figueroa
Bulto 123 Banqueta de piano en madera laqueada y tapizada en material plástico de color negro con su forro y libros tipo guía musical
Caja 124 Tres (03) lámparas de techo con sus pantallas en vidrio de color blanco.
Caja 132 Piezas de ropa usada.
Bulto 141 Cesta plástica y libros.
Bulto 142 Cesta plástica y libros
Caja 155 Libros y dos transformadores eléctricos con sus cables
Siendo las 3:20 pm, los abogados Jesús Escudero Esteves y Olimar Méndez, apoderados judiciales de la parte actora, exponen:” Solicitamos a la ciudadana Juez habilite el tiempo necesario a fin de continuar con la práctica de la medida.” Es todo. Vista la solicitud efectuada por los apoderados judiciales de la parte actora, se acuerda habilitar el tiempo necesario y se ordena continuar con el inventario.
Van Nº 02:
Caja 003 Trece (13) piezas en vidrio, de diferentes tamaños y modelos
Caja 004 Treinta (30) piezas entre porta retratos, jarrones y adornos.
Caja 005
Seis (06) álbumes de fotos
Caja 006 Seis (06) álbumes de fotos
Caja 009 Libros (Varios)
Caja 010 Cincuenta y dos (52) piezas entre manteles y jarrones de vidrio.
Caja 011 Treinta y siete (37) copas de vidrio (bebidas varias)
Caja 017
Diez (10) platos en vidrio, colores azul y blanco
Caja 020 Una (01) lámpara de mesa, dieciséis (16) piezas plásticas y un (01) porta retrato.
Caja 021 Una (01) estructura metálica.
Caja 023 Veintiséis (26) platos en vidrio, colores blanco y azul.
Caja 028 Una (01) escultura en metal.
Caja 029 Treinta y cuatro (34) platos en vidrio, colores blanco y azul.
Caja 033 Una (01) bicicleta infantil, color rojo.
Caja 034 Tres (03) alfombras.
Caja 035 Un (01) paquete de tarjeteria en blanco (José Luís Fassio y Maria Bazzi), una (01) máquina para burbujas, dos (02) piezas de vidrio, un (01) porta papel, un liguero de dama, un (01) pizarrón pequeño, un (01) niño Jesús, cuatro (04) piezas de metal, un (01) porta retratos y otros .
Caja 038 Una (01) mesa de centro, en madera de color marrón, ovalada.
Caja 040 Una (01) alfombra.
Bulto 046 Un (01) cuadro de pintura al óleo, titulado: “Parque en Rojo”. Autor: Trino Sánchez.
Bulto 054 Una (01) alfombra.
Bulto 083 Una (01) poltrona tapizada en material plástico de color marrón.
Bulto 087 Una (01) alfombra de color azul
Bulto 088 Una (01) alfombra de color naranja.
Bulto 091 Un (01) vidrio para mesa.
Caja 093 Libros.
Bulto 098 Un (01) gavetero en madera de color marrón
Bulto 105 Dos (02) largueros de cama.
Bulto 113 Partes de una cama.
Bulto 117 Tubos parte de una cama.
Caja 125 Tres (03) lámparas de cristal.
Bulto 126 Una (01) camilla para masajes (con su forro).
Caja 128 Pelotas de béisbol firmadas, libros, ropa usada, carteras para niños, artículo de baño entre otros.
Caja 129 Tres (03) lentes correctivos, documentos personales, fotos, informes médicos.
Bulto 130 Un (01) estuche de cubiertos Christofle.
Caja 139 Un (01) forro de piano, porta retratos, zapatos usados.
Siendo las 4:20 pm, los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Solicitamos a la ciudadana Juez que por lo avanzado de la hora y lo extenso de la medida en ejecución, suspenda la practica de la misma y se prosiga el día de mañana”. Es todo. Oída la solicitud efectuada por los abogados Olimar Méndez y Jesús Escudero Esteves, apoderados judiciales de la parte actora, la Juez suspende la ejecución de la presente medida y acuerda su traslado el día de mañana veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011) a las nueve y treinta (9:30 am), a los fines de continuar con la ejecución. Se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:30pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora
Abg. Olimar Méndez
Abg. Jesús Escudero Esteves
El Notificado
Rogelio Hidalgo Longa
El auxiliar de justicia
Argenis Rivas
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3085-11 (Interno)
Expediente Nº AH15-X-2010-000464 (Causa)