020-10
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo del Dos Mil Once (2011), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.86.504, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, CARLOS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.318.092 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: una parcela de terreno distinguida con el Nº E-64-B y quinta sobre ella construida, ubicada en la urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, dicha parcela tiene una superficie de setecientos treinta metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (730,67 mts.2). La casa quinta construida sobre la referida parcela de terreno esta compuesta de tres niveles; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra ALEJANDRO JOSÉ SANDOVAL UROSA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, EDUARDO JOSÉ SANDOVAL HERMOSO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.866.454, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser padre del demandado. Acto seguido la Apoderada Actora, expone: “Señalo para ser ejecutivamente embargado el siguiente bien inmueble: una parcela de terreno distinguida con el Nº E-64-B y quinta sobre ella construida, ubicada en la urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, dicha parcela tiene una superficie de setecientos treinta metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (730,67 mts.2). La casa quinta construida sobre la referida parcela de terreno esta compuesta de tres niveles, propiedad de la parte demandada, tal y como consta de la copia del documento de propiedad que corre inserto a los autos de la presente comisión, hasta cubrir la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, es todo.” El Tribunal visto el señalamiento de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte demandada: Una parcela de terreno distinguida con el Nº E-64-B y quinta sobre ella construida, ubicada en la urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, dicha parcela tiene una superficie de setecientos treinta metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (730,67 mts.2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Que da su frente en treinta y dos metros cuadrados (32 mts.) con calle Paso Real de la urbanización; Sur: En veinticinco metros (25 mts) con la parcela Nº E-64-A; Este: En veintitrés metros (23 mts.) con la parcela 86-A de la urbanización; Oeste: Con veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts.) con la parcela de Nº 65 de la urbanización. La casa quinta construida sobre la referida parcela de terreno esta compuesta de tres niveles; hasta cubrir la cantidad de Ocho Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Once Bolívares con Cero Céntimos (Bs.8.839.511,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por el comitente en un diez por ciento (10%), tal y como se indica en el texto del Despacho. En este estado la perito avaluadora designada, SORAYA OJEDA, antes identificada, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00), es todo” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se le hizo entrega de Cartel de Notificación al notificado, contentivo de todo lo aquí actuado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL NOTIFICADO, EDUARDO SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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