REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de Marzo del año dos mil once (2.011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a. m), oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PÉREZ HERNÁNDEZ, se anunció el acto en la puerta del Despacho estando presentes la Juez Ejecutora Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES, y el secretario del Despacho Abg. NIXON VARELA y, compareció una persona que juramentada quedó identificada como RAFAEL ENRIQUE PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número V-6.519.162, de cuarenta (40) años de edad y quien manifestó tener como profesión ser Inspector de la Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda, y estar domiciliado en Barrio La Alcabala, parte alta, callejón Oriente, casa número 56, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, y leyéndole las generales de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado sin apremio, ni coacción y de VIVA VOZ, por la parte promovente del testigo. Asimismo se leyó los artículos correspondientes a la exposición de testigos previsto en el artículo 486 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Presente en este acto el ciudadano GILBERTO ANTONIO CASTILLO ALVÁREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.860, en su carácter de PROMOVENTE, en el juicio que siguen los ciudadanos JHONNY ARGENIS LANDAETA LIENDO, JOSÉ LUIS CASTILLO ALVÁREZ y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, identificado en el expediente N° 006789, el cual comisionó a los Juzgados Ejecutores y por distribución salió sorteado éste Tribunal Ejecutor de Medidas, el cual tiene competencia conforme a la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en el juicio de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano OLINDO PATRON ROSSI, único director administrador de CELIUM C.A., contra la decisión dictada el 13 de Febrero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente número 07-1163. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora ciudadano GILBERTO ANTONIO CASTILLO ALVÁREZ, supra identificado interroga al testigo con las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JHONNY ARGENIS LANDAETA LIENDO, JOSÉ LUIS CASTILLO ALVAREZ y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO?. CONTESTÓ: Sí conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos mencionados. SEGUNDA: ¿Diga usted, si le consta, por haber estado presente el día de los hechos, si es cierto, que los ciudadanos URE LAURENS PEDRO ANTONIO, VEGA PARRA JOSÉ ANTONIO y CAMACHO HERNÁNDEZ NELSON RAMÓN, ordenaron a los funcionarios JHONNY ARGENIS LANDAETA LIENDO, JOSÉ LUIS CASTILLO ALVAREZ y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO, dejar sin efecto un procedimiento y dejar en libertad a unos sujetos aprehendidos por estos, por estar uno de ellos, presuntamente incurso en una denuncia de haber cometido un homicidio en el Barrio José Félix Rivas?. CONTESTÓ: Estuve presente el día de los hechos, sin embargo la orden que fue dada, era trasladarse al C.I.C.P.C., Sub-Delegación el Llanito, a fin de verificar si se encontraban mencionado en el expediente uno de los ciudadanos que estaba detenido, ya que teníamos conocimiento de que días antes uno de los sujetos le había dado muerte a un ciudadano, si hubo otra orden no la escuché, además así es el día a día. TERCERA: ¿Diga usted, si los funcionarios URE LAURENS PEDRO ANTONIO, VEGA PARRA JOSÉ ANTONIO y CAMACHO HERNÁNDEZ NELSON RAMÓN, dejaron constancia en los libros de novedades diarias, que reposan en los diferentes Departamentos como lo son; la División de Investigaciones Penales y La Central de Transmisiones de la División de Comunicaciones, de haber dado una instrucción, o de haber emitido una presunta orden, y de que ésta, no fuera acatada por los funcionarios JHONNY ARGENIS LANDAETA LIENDO, JOSÉ LUIS CASTILLO ALVÁREZ y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO?. CONTESTÓ: No se dejó constancia sobre la orden, y que no fue acatada por los funcionarios. CUARTA: ¿ Diga usted, el nombre y cargo de su jefe o supervisor inmediato y si éste, fue notificado por escrito por los funcionarios URE LAURENS PEDRO ANTONIO, VEGA PARRA JOSÉ ANTONIO y CAMACHO HERNÁNDEZ NELSON RAMÓN, de haber dado una orden y ésta no fue cumplida? CONTESTÓ: Sub-Comisario VEGA PARRA JOSÉ ANTONIO, ese es mi supervisor inmediato, ese es su cargo, y no fue notificado por escrito. QUINTA: ¿Diga usted, durante el tiempo de servicio que tiene prestando en la Institución Policial, si los ciudadanos JHONNY ARGENIS LANDAETA LIENDO, JOSÉ LUIS CASTILLO ALVÁREZ y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO han tenido en el ejercicio de sus funciones conducta intachable? ¿Y si alguna vez han presentado problemas de desobediencia a sus superiores?. CONTESTÓ: Mientras en el tiempo que trabajé con ellos, ocho meses aproximadamente, no presentaron desobediencia hacia los superiores, y mantuvieron una conducta intachable. SEXTA: ¿Diga usted, si tenía conocimiento, de que los ciudadanos JHONNY ARGENIS LANDAETA LIENDO, JOSÉ LUIS CASTILLO ALVÁREZ y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO, se trasladaban a la sede del C.I.C.P.C. El Llanito a presentar un sujeto apodado El Morocho, por estar solicitado por haber cometido un homicidio, y si éste procedimiento, era del conocimiento del personal que se encontraba de guardia el día cinco (05) de febrero de dos mil diez (2.010), y si le consta que los funcionarios URE LAURENS PEDRO ANTONIO, VEGA PARRA JOSÉ ANTONIO y CAMACHO HERNÁNDEZ NELSON RAMÓN, también tenían conocimiento de éste procedimiento?.CONTESTÓ: Sí tengo conocimiento que ellos se trasladarón al C.I.C.P.C., Sub-Delegación el Llanito a verificar el expediente, y también los funcionarios URE LAURENS PEDRO ANTONIO, VEGA PARRA JOSÉ ANTONIO y CAMACHO HERNÁNDEZ NELSON RAMÓN, tenían conocimiento. Cesaron, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

DRA. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial del Promovente

Abg. GILBERTO CASTILLO ALVAREZ

El Testigo

RAFAEL ENRIQUE PÉREZ HERNÁNDEZ
El Secretario

Abg. NIXON VARELA

Com: 018-11.