REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 152°
Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2011, por el abogado JUAN R. LEON VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 36.899, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MERLYS COROMOTO SANCHEZ TOCUYO, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2010, a los fines de proveer se observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 14 de marzo de 2011 por el representante judicial de la parte demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 21 de febrero de 2011 y agotado el día 23 de marzo de 2011, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de junio de 2010, por el abogado JUAN R. LEON VILLANUEVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MERLYS DEL COROMOTO SANCHEZ TOCUYO contra la decisión proferida en fecha 21 de abril de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó modificada con la motivación allí expuesta, parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término y de su prórroga legal, incoada por la ciudadana ADRIANA MARIA CRISTINA BOTTO FECI contra la ciudadana MERLYS DEL COROMOTO SANCHEZ TOCUYO, en consecuencia se condenó a lo siguiente: A.- Realizar la entrega del inmueble arrendado constituido por un (1) apartamento distinguido con los números y letra 14-A, ubicado en el piso 14, edificio denominado “SAYESITO I”, que forma parte integral del conjunto Parque Residencial “SAYESITO”, el cual se encuentra ubicado en la calle Loma Redonda, parcela No. 4, de la Urbanización Manzanares, en Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, B.- Al pago de las cantidades demandada por concepto de daños y perjuicios los cuales fueron acordadas por cada día, desde la fecha de admisión de la demanda exclusive, hasta que la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme inclusive, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) –hoy, Bs. F 100,00-, lo cual se hará mediante expertos que designe el tribunal de la causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, sin imposición de costas, la cual pone fin al juicio.
TERCERO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció lo siguiente:
“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:
…omissis…
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…”. (Subrayado de este Tribunal).
CUARTO: En atención a lo expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el libelo de demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal fue interpuesto en fecha 29 de marzo de 2007, constatándose que la parte accionante estimó la cuantía en la cantidad de VEINTICINCO MILLOSNES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000) que en la actualidad equivalen a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), observándose que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en Treinta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 37.632), lo que corresponde hoy día a Treinta y Siete Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. F. 37,63); por lo que la estimación de la demanda impetrada es de Seiscientos Sesenta y Seis con Treinta y Dos Unidades Tributarias (666,32 U.T.), y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, fijaba como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debíá exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 165.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, no se cumple con el precitado requisito de la cuantía. En consecuencia, dado que la demanda no cumple con uno de los extremos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación por la cuantía, el Tribunal NIEGA el recurso de casación anunciado en fecha 14 de marzo de 2011, por la parte demandad. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. En la ciudad de Caracas, veinticinco (25) del mes de marzo de dos mil once (2011).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 10-10454
AMJ/MCF/jacf
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