Exp. Nº 9885
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio de Simulación interpuesto por el ciudadano Oscar Enrique Ochoa Gómez, en contra de los ciudadanos Luís F. Álvarez de Lugo, Mercedes Aguilera de Calcaño, Graciela Alfonzo de Gonzalez Ravelo, Carolina Maria Álvarez de Calcaño, Ana Cecilia Aguerrevere de Calcaño, Octavio Calcaño Spinetti, Octavio José Calcaño Aguilera, Ricardo Calcaño Aguilera, Álvaro González Ravelo y Elizabeth Oxford de Álvarez de Lugo, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9885 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, en los siguientes términos:
“... En horas de despacho del día de hoy, Treinta y Uno (31) de Enero del Dos Mil Once (2011), siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), comparece por ante la Secretaria Titular de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la JUEZ del Despacho, DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-6.315.656, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 65.298, y expone: “Por cuanto se observa que en fecha 01 de Marzo del 2010, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró Con Lugar la adhesión a la apelación planteada por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de Julio del 2009, que declaró Sin Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, ordenando se proceda a decidir la presente controversia conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el Ordinal 15 del Artículo 82 ejusdem, ME INHIBO irrevocablemente de seguir conociendo la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en el presente juicio…”
Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada AURA CONTERAS DE MOY, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de marzo de 2011. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MAYRA LELY RAMÍREZ SUAREZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinticinco post meridiem (3:25 P.M.).-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MAYRA LELY RAMÍREZ SUAREZ.
EJSM/MLRS/Yoli
Exp. Nº 9885
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