Exp. Nº 9890
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con Lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Ejecución de Hipoteca, que sigue el ciudadano Manuel Canabal Cortizo, en contra de la ciudadana Alicia Filomena Tarantini Scarpa, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9890 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando la causal contenida el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, en los siguientes términos:

“…. Por cuanto se observa que en el presente juicio en fecha 16 de Abril de 2010, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró Con Lugar la apelación planteada por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de Junio del 2004, que declaró Con Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y en atención a lo previsto en el Ordinal 15 del Artículo 82 ejusdem, ME INHIBO irrevocablemente de seguir conociendo la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en el presente juicio y por cuanto discrepo del criterio del Superior.”

Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, haber emitido opinión en el juicio; supuesto de hecho que se subsume en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el articulo 82 eiusdem; en razón de ello se declara procedente la abstención realizada por la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Ejecución de Hipoteca, incoado por MANUEL CANABAL CORTIZO contra ALICIA FILOMENA TARANTINI SCARPA. Así se decide.-

En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del presente incidente, y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes marzo de 2011. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M.).-

LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
EJSM/MLRS/Anahis
Exp Nº 9890