REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de marzo de dos mil once (2.011)
Años 200º y 152º.
Visto el escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2.011, por la abogada TRINA MERENTES LEAL inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.929 en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ROSALBA GÓMEZ DE OSORIO parte recusante en la presente incidencia, mediante el cual, promovió prueba de informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se le solicite a la ciudadana AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY en su condición de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -parte recusada- informe a éste Juzgado el motivo por el cual el expediente No. AP11-V-2009-1002 permanecía hasta el día jueves 24/02/2011 en la Oficina de Archivo del piso 3 de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, si el oficio de remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, emitido por el Tribunal a cargo de la hoy recusada como consecuencia de la recusación interpuesta fue librado en fecha 02/02/2011.
Asimismo, se aprecia del escrito presentado por la representación judicial de la parte recusante que la misma solicitó se procediera a exonerar a su representada de la presentación de copias certificadas en virtud de que la Jueza recusada se negó a responder las solicitudes de las mismas.
Ante tales pedimentos considera prudente quien aquí se pronuncia hacer las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 27/01/2011 que riela en copias certificadas a los folios 01 al 04 de la presente incidencia, la ciudadana Rosalba Gómez de Osorio debidamente asistida por el abogado ALÍ JOSÉ NAVARRETE inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.631 procedió a interponer recusación en contra de la ciudadana AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY en su condición de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que aduce que hasta el día 27/01/2011 la referida Jueza se abstuvo de disponer el nombramiento de “defensor público” y de decretar la expedición de copias certificadas del expediente AP31-V.2009-1002; reseñó asimismo la parte recusante que en ciertas ocasiones, como en el caso de autos, la omisión expresa de pronunciamiento significa la emisión implícita de pronunciamiento, generando perjuicios graves, o irreparables, a una parte en beneficio del contendiente y que tal silencio equivalía a transgredir el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo la parte recusante al momento de fundamentar la recusación interpuesta expresó:
Que en el juicio de cumplimiento de contrato interpuesto en su contra la parte demandante solicitó en fecha 12/07/2010 la designación de defensor judicial; que el día 23/07/2010 la misma parte actora solicitó se declarara la confesión ficta de la demandada; que en la referida fecha 23/07/2010 aún no se había acordado la designación de defensor judicial por parte del Tribunal a cargo de la Jueza recusada; que en fecha 11/08/2010 la parte demandante solicitó se dictara sentencia en la causa; que en fecha 01/10/2010 la parte demandante ratificó la solicitud de confesión ficta y solicitó se dictara sentencia; que en fecha 18/10/2010 la parte demandada en el juicio principal –hoy recusante- pidió ante el Tribunal de la causa nombramiento de “defensor público” y la expedición de copias certificadas; que en fecha 27/01/2011 ratificó su solicitud de nombramiento de “defensor público” y la expedición de copias certificadas solicitadas en fecha 18/10/2010; que en esa misma fecha 27/01/2011 procedió a recusar a la ciudadana AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY en su condición de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicitó que la Jueza recusada se desprendiera del expediente a partir de esa fecha, luego de librar la copia certificada respectiva con la finalidad de que el asunto relativo a la incidencia fuera dirimido por el Juzgado Superior designado previa distribución, y que solicitó asimismo que el expediente principal fuera remitido al Juzgado Distribuidor de la misma jerarquía a los fines de que se prosiguiera con la sustanciación de la causa; Que los oficios de remisión fueron librados en fecha 02/02/2011, por el Tribunal de la causa con los números 0082 y 0083; que aún el día 24/02/2011 el expediente principal identificado con el No. AP11-V-2009-1002 se encontraba en la Oficina de Archivo del piso 3 de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar.
Al finalizar su escrito de fundamentación de la recusación interpuesta la parte recusante solicitó lo siguiente:
1) Que éste Tribunal “…se sirva requerir a la Jueza Accionada la explicación de por qué el expediente No. AP11-V-2009-1002 permanecía en la Oficina de Archivo hasta el día jueves 24/10/2011…”.
2) Que la recusante fuera exonerada de la obligación de incorporar las copias certificadas, ya que la Jueza recusada se había negado a responder las solicitudes pertinentes.
Ahora bien, con relación al primer pedimento de la parte recusante inherente a que éste Tribunal “…se sirva requerir a la Jueza Accionada la explicación de por qué el expediente No. AP11-V-2009-1002 permanecía en la Oficina de Archivo hasta el día jueves 24/10/2011…”; se observa que debe existir congruencia entre los alegatos de las partes y las probanzas aportadas, toda vez que si no existe coherencia entre los hechos alegados y el medio de prueba, éste se hace manifiestamente inconducente. Siendo ello así aprecia quien aquí se pronuncia que la parte recusante aduce que la recusación que hoy se tramita se hace con base en una presunta omisión de pronunciamiento respecto de algunos pedimentos de la parte demandada -en el juicio que por cumplimiento de contrato de comodato incoara la ciudadana Dilia Osorio Romero contra la hoy recusante- en la que aduce incurrió la ciudadana AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY en su condición de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de lo cual a criterio de ésta jurisdicente no hay una conexión directa entre la prueba de informe que pretende promover la recusante y la causal de recusación invocada lo que a todas luces hace que la referida prueba sea manifiestamente impertinente para demostrar los hechos alegados. Y así se decide.
Con relación a las copias simples anexas al escrito de fundamentación identificadas con los números 1 al 23 ambos inclusive; por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, se admiten salvo su apreciación y valoración en la sentencia a dictarse.
La Jueza,
Dra. ROSA DA SILVA GUERRA
La Secretaria,
Exp: R-11-1235 Abg. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ
RDSG/MTR/aml
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