REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 6.089.-
RECURRENTE:
JUAN DE DIOS DÍAZ, sin identificación acreditada en autos, asistido por el abogado LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.800.
ACTO RECURRIDO:
Recurso de hecho contra el auto dictado el 11 de enero del 2011 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en su solo efecto la apelación interpuesta por el recurrente.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal conocer y decidir el recurso de hecho ejercido por el ciudadano JUAN DE DIOS DÍAZ asistido por el abogado LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY, contra el auto dictado en fecha 11 de enero del 2011 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó la apelación interpuesta en un solo efecto devolutivo contra el auto del 18 de noviembre del 2010 por el indicado tribunal.
En fecha 28 de enero del 2011 fue recibido por distribución el presente expediente, y por auto del día 31 de ese mismo mes se le dio entrada, concediéndosele a la recurrente diez (10) días de despacho para la consignación de las copias certificadas pertinentes, las cuales no fueron traídas en su debida oportunidad.
Estando dentro del lapso para decidir, el tribunal lo hace con arreglo a las consideraciones y razonamientos expuestos a continuación:
El presente recurso de hecho fue ejercido por el ciudadano JUAN DE DIOS DÍAZ en su condición de tercero interviniente en la causa que cursa en el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto proferido por el prenombrado juzgado el 11 de enero del 2011, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el recurrente contra el auto dictado el 18 de noviembre del 2010.
Ahora bien, vencido el lapso previsto por este juzgado a los fines de que la parte recurrente consignara las copias certificadas pertinentes, se observa que la parte interesada no cumplió con dicha carga procesal.
Es necesario recordar que en el proceso civil rige el principio dispositivo, conforme al cual las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos mínimos indispensables para que el juez pueda tomar una decisión ajustada a derecho.
En el presente caso, de las actas que conforman el presente expediente no puede determinarse la existencia de los elementos indispensables para la procedencia del recurso ejercido, por cuanto la parte interesada, repetimos, no cumplió con la carga de traer a los autos la información necesaria para comprobar sus afirmaciones de hecho, razón por la cual debe desestimarse el presente recurso, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano JUAN DE DIOS DÍAZ asistido por el abogado LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY, contra el auto dictado el 11 de enero del 2011 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo actuación de la parte demandada en esta alzada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En esta misma fecha, 23 de marzo del 2011, se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (3) páginas, siendo las 2:50 p.m.
LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. N° 6.089
JDPM/ERG/ana.-
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