REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 25 de marzo del dos mil once (2011).

AÑOS: 200° y 152°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 23 de marzo del 2011, suscrita por la abogada IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora SEMILLEROS SANTA BARBARA, S.R.L., donde desiste de la apelación intentada contra la sentencia dictada el 28 de febrero del 2011, este tribunal observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”. (Énfasis de este juzgado).

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa en el folio 45 de la segunda pieza poder apud acta sustituido por el abogado CARLOS CALANCHE BOGADO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, a la abogada antes prenombrada con la facultad para desistir, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la apelación, con motivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue la empresa SEMILLEROS SANTA BARBARA, S.R.L contra los ciudadanos MARIELA HUICE, MARTHA OSORIO, YAMIRES VELÁSQUEZ, SILVIA VELÁSQUEZ, MERCEDES VELÁSQUEZ, PABLO MORA, DUGLAS CORONA, DANIEL TEHERAN, XAVIER ARELLANO, ILDEMAR MAESTRE RIVERO, EDGAR HERNANDO GARCIAS, RENATO LABRADOR, LUIS LABARCA, LINA CARBALLO, RUBEN DÍAZ, RAMÓN ZURITA, MIRIAM PAREJO, MARÍA MENDOZA, DAMASO MÉNDEZ, HERMES PIÑA, ERNESTO CASTILLO, ODORICO LÓPEZ, YUSMARY TROCONE, GREIMAR IGUARAN, JEIDER MARTÍNEZ, JERÓNIMO SUÁREZ, GIOVANNI BELTRAN, GLORIA OROZCO y DILCIA PIMENTEL. Se da por consumado dicho acto de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay especial condenatoria en costas por cuanto no hubo actuación de la parte demandada en este ad quem. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZA,



MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

En la misma fecha, 25/03/2011, siendo las 2:37 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

Exp. Nº 6.118.
MFTT/ERG/ana