REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 6.095.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 9 de febrero de 2011 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 11 de febrero del 2011 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de febrero del 2011 la Jueza de este Juzgado Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa y dada la proximidad de la sentencia, se suspendió el juicio por un lapso de tres (3) días de despacho siguiente a la fecha arriba señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil, en el entendido de que vencido dicho lapso, la causa continuaría en el estado en que se encontraba.
En fecha 24 de enero del 2011 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación) sigue el ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE contra el ciudadano ARÍSTIDES CARABALLO, con base en la siguiente exposición:
“En horas de Despacho del día de hoy, lunes veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011) siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) comparece ante la Secretaría de este Despacho la Dra. CAROLINA GARCIA CEDEÑO; en su carácter de Juez Titular de Despacho quien expone: “Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, concordando con el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem, por cuanto mediante decisión dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2010 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó a este Juzgado “…decretar la medida de embargo provisional sobre bienes muebles y/o créditos propiedad de la parte demandada requerida por la parte actora en el libelo de la demanda…”(subrayado agregado), revocando en consecuencia la decisión dictada por quien suscribe, en fecha catorce (14) de junio de 2010, en la que se declaró “…IMPROCEDENTE en esta etapa del proceso la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes y/o créditos propiedad de la parte demandada solicitada por la representación judicial de la parte actora en la presente causa…”, (subrayado agregado), es por lo que considero encontrarme incursa dentro de la causal arriba indicada. Dicho lo anterior, por cuanto es conocida mi imparcialidad y ecuanimidad en todos los juicios que hasta la presente fecha se han resuelto en este Despacho Judicial, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. En consecuencia, remítase el expediente principal, así como el Cuaderno de Medidas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los efectos de la distribución de Ley vencido el lapso correspondiente al allanamiento y remítase al Tribunal Distribuidor de Alzada las copias certificadas respectivas, mediante oficio, solicitándole que se declare con lugar la presente inhibición.…”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“Artículo 82.- …omissis…
15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la jueza en su acta de inhibición antes transcrita manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa, pues, en fecha 29 de octubre del 2010 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia ordenándole decretar la medida de embargo, la cual había declarado improcedente en decisión de fecha 14 de junio del 2010, lo que constituye un adelanto de opinión, en consecuencia, debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Así se determina.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO en su carácter de Jueza del Juzgado Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación) sigue el ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE contra el ciudadano ARÍSTIDES CARABALLO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Se acuerda oficiar a los Juzgados Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificándolos de la presente decisión, de conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del 2010. Remítase en su oportunidad legal el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En esta misma fecha 09 / 03 /2011 se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) páginas útiles siendo las 1:30 p.m .-
LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ
Exp.Nº 6.095.-
MFTT/ERG/yadi.-
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