REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº V
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, doce (12) de abril de 2.010
199º y 151º

Corresponde a este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua conocer del Juicio Oral y Público en la presente causa signada con la nomenclatura de este Tribunal 5M-1192-10; en virtud de la solicitud efectuada por la defensa (F. 115), donde figura como acusado el ciudadano Rodríguez Rivero, Gustavo Alberto de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.273.337, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 30-06-1.983, de 26 años de edad, de profesión albañil, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Ciudad Jardín, calle 10-1, casa N° 09, Cagua Estado Aragua; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno apertura a juicio oral y público al acusado Rodríguez Rivero, Gustavo Alberto identificado supra, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPITULO I

Los hechos ocurrieron el día veintidós (22) de octubre de 2.009, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-delegación Mariño del Estado Aragua, se encontraban en labores de patrullaje en la Urbanización Ciudad Jardín se procedió a darle la voz de alto al hoy acusado quien circulaba en una moto dándose a la fuga e internándose dentro de una residencia por lo cual los funcionarios de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a penetrar en la vivienda logrando la aprehensión del hoy acusado y al efectuarse una requisa corporal se le encontró en un bolsillo del pantalón que vestía, veinte (20) envoltorios de papel aluminio con droga de la denominada Cocaína Base (Crack) con un peso de nueve (09) gramos con 170 miligramos (9,179 grs), , según la experticia química N° 9700-064-DCF-1802-09 de fecha 23-10-2.009, siendo aprehendido en esta fecha y colocado el acusado a ordenes de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público. En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.009 le fue presentado acto conclusivo de Acusación Fiscal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en fecha catorce (14) de enero de 2.010 se procedió a dictar apertura a juicio oral y publico al hoy acusado Rodríguez Rivero, Gustavo Alberto, identificado supra, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo.

CAPITULO II

En el Juicio Oral Y Público celebrado en fecha, dieciséis (16) de marzo de 2.010, a petición de la defensa en su escrito (F.115), el ciudadano Juez ordeno la apertura del Juicio Oral y Público en la Causa Nº 5JU-1192-09, ordenando al Secretario verificar la presencia de las partes y verificada la misma el Juez concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso oralmente la acusación en contra del acusado Rodríguez Rivero, Gustavo Alberto identificado supra, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando el enjuiciamiento del acusado, mencionando los medios de prueba y solicitando una sentencia condenatoria una vez se concluya el presente juicio, el Tribunal procedió a otorgar el derecho de palabra a la defensa abogada Odalys Arteaga Norato para formular los alegatos de apertura, quien expuso “Ciudadano Juez solicito se escuche a mi representado, ya que me han manifestado, su deseo de admitir los hechos en el presente juicio con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas que de esta admisión se derivan, solicito igualmente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”, seguidamente el Tribunal ordeno al acusado Rodríguez Rivero, Gustavo Alberto identificado supra, ponerse de pie imponiéndosele del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; se le informo que si no deseaba declarar su silencio no lo perjudicaba, del delito que se le imputa y de las alternativas a la prosecución del proceso e igualmente que se aperturaba juicio oral y público en su contra por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el acusado Rodríguez Rivero, Gustavo Alberto identificado supra, en forma libre y voluntaria manifestó su deseo de querer declarar manifestando: “Admito los hechos del delito que se me acusa y solicito la imposición de la pena, mi voluntad de admitir los hechos es libre de coacción y sin presión alguna, es todo.”. El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, Acuerda: Con respecto al procedimiento de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen las siguientes consideraciones:

1.- Que el presente procedimiento fue solicitado por la defensa del acusado en escrito que cursa al folio ochenta y ocho (F.115) de la presente causa.
2.- Que el acusado Rodríguez Rivero, Gustavo Alberto identificado supra, teniendo pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y de las consecuencias jurídicas, manifestó de forma libre y voluntaria, su deseo de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, solicitando la imposición de la pena.
3.- Que en las actuaciones existen suficientes elementos de convicción para considerar al acusado Rodríguez Rivero, Gustavo Alberto identificado supra, como responsable en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por tales fundamentos se acuerda la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos jurídicos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas establecidas en la ley, en consecuencia se declara no haber lugar al debate contradictorio en la presente causa, pasando de inmediato a dictar sentencia.

CAPITULO III

Establecidos así los hechos, tenemos que el acusado Rodríguez Rivero, Gustavo Alberto identificado supra, admitió los hechos por el cual se le dicto apertura a juicio oral y público por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual se les impone la pena en los siguientes términos:

El delito que se le imputa es el de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este delito prevé una pena de Cuatro (4) a Seis (06) años de prisión, lo que tomado en su termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal nos da una pena a aplicar de Cinco (05) años de prisión, a esta pena se le hace una rebaja de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de un tercio es decir, un (01) años y ocho (08) meses de prisión, siendo la pena en definitiva a imponer de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Numero Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Condena al acusado ciudadano Rodríguez Rivero, Gustavo Alberto de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.273.337, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 30-06-1.983, de 26 años de edad, de profesión albañil, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Ciudad Jardín, calle 10-1, casa N° 09, Cagua Estado Aragua, a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, pena esta que deberá cumplir el penado en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Segundo: Se condena al acusado Rodríguez Rivero, Gustavo Alberto identificado supra, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Tercero: Se exonera al acusado Rodríguez Rivero, Gustavo Alberto identificado supra, del Pago de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad y se fija como fecha provisional de la culminación de la condena el día seis (06) de agosto del año 2.013 alas 12:00 p.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito una vez firme la presente decisión a los fines legales consiguientes.

La parte dispositiva de la presente decisión se dicto el día dieciséis (16) de marzo de 2.010, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en audiencia pública, el día doce (12) de abril de 2.010 a las 10:00AM., quedando cumplida la notificación que disponen los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia para el archivo del Tribunal, y una vez definitivamente firme remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, contra la presente sentencia procede el recurso de apelación en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Quinto de Juicio

Abg. Ana Rivero
Secretaria de Juicio

Causa Nº 5JU-1192-10.