REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de marzo de 2011
200º y 152º

Asunto: AP31-S-2011-002614

Visto el escrito presentado el día 24 de Marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano YEHYA HAIM YOUWAYED, titular de la cédula de identidad No. 2.974.525, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Benigno Buitrago Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.369, mediante el cual solicita sea practicada INSPECCION JUDICIAL, en la sede del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Viviendas, antiguo INAVI, ubicada en la avenida Francisco de Miranda, Chacao, este Juzgado le da entrada y ordena anotarlo a los libros respectivos.

En consecuencia, este Tribunal pasa a proveer en relación a lo peticionado, previa las siguientes consideraciones:

La parte solicitante requiere la práctica de la inspección extra litem en estudio, a los efectos de constatar y verificar –concretamente- la existencia de un expediente distinguido con el No. 981, y las actas que integran el mismo, señalándose entre ellas, avalúo sobre un fundo de su propiedad, decreto de expropiación sobre el mismo, además de otras actuaciones relacionadas

Debe señalarse que, de conformidad con lo regulado por el Código de Procedimiento Civil, en materia de jurisdicción graciosa, el Juez, actuando en dicha sede, puede intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, siempre y cuando las mismas, estén apegadas con las disposiciones legales.

Igualmente, el artículo 1.428 del Código Civil, dispone que “el reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.

Es el caso que la parte solicitante –de acuerdo a lo indicado en el escrito- la inspección es peticionada sobre un expediente contentivo de acuerdo a lo expresado, de actuaciones relacionadas con un proceso expropiatorio sobre un fundo propiedad del solicitante. Siendo importante destacar, que si bien dentro del ordenamiento jurídico está regulada tal institución a los efectos del reconocimiento de circunstancias o el estado de lugares o cosa, por norma expresa sustantiva, la misma no resulta posible, en el supuesto de que lo que se pretenda constatar pueda ser acreditado de otra manera.

Así pues, estando dirigida la presente prueba en sede de jurisdicción voluntaria, a la verificación y constatación de actuaciones que se presumen, constan en un expediente llevado por el Ministerio antes señalado; no cabe duda que el solicitante, dispone de otro mecanismo para conocer de la efectiva existencia del expediente mencionado así como de todas las actuaciones y decisiones dictadas en el supuesto proceso de expropiación. Máxime si el fundo afectado es de su propiedad, proceso en el cual tiene por tanto, la cualidad necesaria para actuar en ese sentido. Y en el supuesto negado, de existir algún tipo de imposibilidad para obtenerla, en modo alguno, tal circunstancia fue invocada ni menos probada en actas.

En tal sentido, este Despacho en aras de darle a las figuras e instituciones jurídicas, su verdadero espíritu y sentido para lo cual fueron reguladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil, determina la improcedencia en derecho de proceder a sustanciar la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL GRACIOSA, presentada por YEHYA HAIM YOUWAYED, titular de la cédula de identidad No. 2.974.525, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Benigno Buitrago Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.369, en los términos en que fuere peticionada y así se establece.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Abg. Karem A. Benitez Figueroa