REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
PARTE SOLICITANTE: TIBISAY ESTACIO ZICCARELLI, OMAR ESTACIO ZICCARELLI Y GLADYS ESTACIO ZICCARELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.241.557, V-3.415.314 y V-2.126.213, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior Solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 23 de febrero de 2011, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por el abogado Gabriel Arroyo Estacio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.233, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Tibisay Estacio Ziccarelli, Omar Estacio Ziccarelli Y Gladys Estacio Ziccarelli, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.241.557, V-3.415.314 y V-2.126.213, respectivamente, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Catalina Ziccarelli, madre de los solicitantes.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil que señala que la falta de Jurisdicción del Juez respecto a la Administración Pública, se declarará aún de oficio, en cualquier grado e instancia del proceso.
Asimismo, la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 15 de septiembre de 2.009, que contiene las disposiciones fundamentales de la Ley de Registro Civil, en su artículo 145, establece que la rectificación de actas procede en sede administrativa cuando haya omisiones de características generales y específicas o errores materiales que no afecten el fondo.
En ese mismo orden de ideas la disposición transitoria tercera derogó el artículo 773 del Código de Procedimiento, norma que atribuía competencia a los Jueces de Municipio para tramitar las rectificaciones de Actas a las cuales hace referencia la Ley Orgánica de Registro Civil.
En el caso bajo estudio, tomando en consideración las motivaciones anteriormente expresadas, el Órgano ante el cual debe ser peticionada la Rectificación del Acta de Nacimiento, es el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, razón por la cual este Tribunal carece de Jurisdicción con respecto a un Órgano de la Administración Pública, para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCIÓN y ordena la remisión del presente asunto al Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, once (11) de marzo de dos mil once (2011).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-S-2011-001586.
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