REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
PARTE SOLICITANTE: Luís Antonio Velásquez Rodríguez y Marlene Concepción Riveros Villalobos, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.360.079 y V-4.993.861, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ana Esther Noguera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.779.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Luis Antonio Velásquez Rodríguez y Marleny Concepción Riveros Villalobos, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.360.079 y V-4.993.861, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Esther Noguera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.779; fundamentando la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae al divorcio de los ciudadanos Luis Antonio Velásquez Rodríguez y Marleny Concepción Riveros Villalobos, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 140-A del Código Civil que señala que el domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo la residencia.
En el caso bajo estudio, los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial “Vía Mar”, Calle 8, Casa 08-05, Cagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado de Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-S-2011-002067.