REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil Vivienda en Guarnición, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1975, bajo el No. 06, Tomo 117-A, cuya última modificación consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 2009, bajo el No. 46, Tomo 69-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos Eleazar León Lugo y Domingo Miguel Alemán Contreras, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.883 y 105.634, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Alessandro Darío Sicat Torres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.288.820.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito representación en autos.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2009 y fue recibida por Secretaría de este Juzgado en esta misma fecha.-
En fecha 25 de mayo de 2009, se procedió a admitir la demanda.
En fecha 9 de junio de 2009, se ordenó librar compulsa al ciudadano Alessandro Darío Sicat Torres y remitirla anexa a despacho y oficio al Juzgado de Municipio Distribuidor del Estado Aragua, comisionado para la práctica de la citación respectiva.-
En fecha 9 de noviembre de 2009, se ordenó agregar las resultas provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en la ciudad de Maracay, para que formen parte integrante del expediente signado bajo el N° AP31-V-2009-001456 y a los fines legales consiguientes.-
En fecha 26 de noviembre de 2009, se negó la citación por carteles por cuanto no han sido agotadas las gestiones destinadas a lograr la citación personal de la parte demandada. Ahora bien:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se dictó el auto de fecha 26 de noviembre de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que exista en autos ninguna actuación de las partes tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho este, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia en el presente proceso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.-
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA.
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO: AP31-V-2009-001456
LBR/MSG.-
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