REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el No. 53, Tomo 80-A,
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABELARDO FERREIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.157.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano RUI MIGUEL FREITAS HENRIQUES, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.958.782,
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ABELARDO FERREIRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 78.157, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A plenamente identificada, quien demandó al ciudadano RUI MIGUEL FREITAS HENRIQUES igualmente identificado, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
En fecha 19 de julio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio treinta y uno (31) diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, presentada por el abogado ABELARDO FERREIRA, plenamente identificado en autos, en la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución del documento original que rielan a los autos; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitado, previa su certificación en autos y hágasele entrega a la parte que los produjo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.




LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2010-2813