REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

PARTE ACTORA: Banesco Banco Universal, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1.977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto. y reformado íntegramente sus estatutos sociales, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ignacio Ponte Brandt, Ignacio Andrade Monagas, Francisco Casanova Sanjurjo, Haydee Áñez Oropeza, Mayralejandra Pérez Regalado, Natty Goncálvez Pereira y Guido Mejía Lamberti, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 82.456, 124.691 y 117.051, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Yusmila Sport, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de septiembre de 2005, anotado bajo el No. 66, Tomo 547-A-VII Sgdo., en su carácter de deudora principal, así como la ciudadana Yusmila Josefina Hernández González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.748.231.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cobro de Bolívares, intentó el abogado Guido Mejía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.051, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., contra la sociedad mercantil Yusmila Sport, C.A., así como la ciudadana Yusmila Josefina Hernández González.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 29 de septiembre de 2010, se libró compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio, tal y como fuere acordado en el auto de admisión de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2011, el ciudadano William Primera, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejó expresa constancia de haber cumplido con la citación de la parte demandada en el juicio de marras.
En fecha 16 de marzo de 2011, comparecieron el abogado Guido Mejía, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana Yusmila Hernández, debidamente asistida por la abogada Indira Moros, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.298; quienes mediante diligencia, consignaron constante de siete (7) folios útiles, documento original en el que ambas partes celebraron transacción judicial.
En el mencionado documento de transacción, la demandada se dio por citada en el presente procedimiento, aceptó haber recibido de la sociedad mercantil Banesco, C.A., Banco Universal, en dinero en efectivo la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS. 85.826,30), para ser pagados en un plazo de treinta y seis (36) meses; asimismo, la demandada aceptó adeudar al Banco, de plazo vencido al 4 de marzo de 2011, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES, CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 134.915,44), los cuales se comprometieron a cancelar al Banco, en la forma indicada en el referido documento de transacción.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, sociedad mercantil Yusmila Sport, C.A., se encontraba debidamente asistida por la abogada Indira Moros, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.298 y respecto a los apoderados judiciales de la parte actora abogados Ignacio Ponte Brandt, Ignacio Andrade Monagas, Francisco Casanova Sanjurjo, Haydee Áñez Oropeza, Mayralejandra Pérez Regalado, Natty Goncálvez Pereira y Guido Mejía Lamberti, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 82.456, 124.691 y 117.051, respectivamente, se observa del poder que les fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios trece (13) al dieciocho (18) del presente expediente, que éstos tienen facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 16 de marzo de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las ______________se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/