REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN LUISA CARTEA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.277.730.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JESUS CRISTOBAL RANGEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.328.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PAOLO POLITO DI SABATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.188.180.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARAUJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.169.-
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DESALOJO, intentaron los ciudadanos CARMEN LUISA CARTEA DIAZ y ALVARO NARCISO CARTEA DIAZ contra el ciudadano PAOLO POLITO DISABATO.-
Por auto de fecha 25 de mayo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 23 de marzo de 2011, comparecieron el abogado JESUS CRISTOBAL RANGEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.328, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano PAOLO POLITO, titular de la CI. V.- 3.188.180, parte demandada, asistido por el abogado CARLOS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado N° 18.169, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción celebrada entre las partes en esta misma fecha.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano PAOLO POLITO DISABATO, se encontraba asistido por el abogado CARLOS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.169, respecto al apoderado judicial de la parte actora abogado JESUS CRISTOBAL RANGEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.328, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 114 al 117del presente expediente que esta tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 23 de marzo de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2010-001999
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