REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil Central Banco Universal, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el N° 1, Tomo 46-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos Grey Bolívar, Ricardo Sperandio y Rodolfo Hobaica, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.123, 70.458 y 70.457.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Michelangelo Levada Castro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.681.979.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito representación en autos.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de julio de 2008 y fue recibida por Secretaría de este Juzgado en esta misma fecha.-
En fecha 15 de julio de 2008, se procedió a admitir la demanda.
En fecha 25 de julio de 2008, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y se libró compulsa de citación a la parte demandada ciudadano Michelangelo Levada Castro, titular de la cédula de identidad N° 6.681.979.
Ahora bien, el Tribunal para pronunciarse observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se dictó el auto de fecha 25 de julio de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que exista en autos ninguna actuación de las partes tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho este, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia en el presente proceso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.-
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA.
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO: AP31-M-2008-000415
LBR/MSG.-
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