REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil Banco Federal, C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, RIF. J-085115765.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos Joaquín Moreno, Jesús Rangel e Ingrid Fernández, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajos los números 26.383, 26.906 y 70.535, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Esteban José Yance Aguilera, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad No. V-4.038.336.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito representación en autos.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
En fecha 13 de noviembre de 2009, se recibió oficio, proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de (30) folios útiles, en el juicio que sigue la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., contra el ciudadano Esteban José Yance Aguilera por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, el cual fue remitido a este tribunal por declinatoria de competencia en razón a la cuantía.-
En fecha 25 de noviembre de 2009, se dictó auto por medio del cual se admitió la demanda.
En fecha 3 de diciembre de 2009, se ordenó librar compulsa a la parte demandada en el presente juicio y remitirla anexa a despacho y oficio al Juzgado de Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, comisionado para la práctica de la citación respectiva. Asimismo se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se dictó el auto de fecha 3 de diciembre de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que exista en autos ninguna actuación de las partes tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho este, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia en el presente proceso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.-
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA.
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO: AP31-V-2009-004081
LBR/MSG.-
|