REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-01159
SOLICITANTES: ABILIO GIMENEZ y CARMEN TERESA SÁNCHEZ DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.552.793 y 7.916.439, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: REINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 16.266
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 06 de abril de 2010, comparecieron los ciudadanos ABILIO GIMENEZ y CARMEN TERESA SÁNCHEZ DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.552.793 y 7.916.439, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada REINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 16.266 quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de enero de 1981, por ante la Alcaldía del Poder Popular del Municipio San Felipe, Registro Civil Parroquia San Javier Marín, Estado Yaracuy, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 1, del año 1981; que desde el 20 de julio de 1997, es decir hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 13 de abril de 2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 21 de mayo, quien compareció en fecha 13 de julio de 2010, señalando no tener nada que objetar a la solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que el 20 de julio de 1997, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas cinco (5) años, y no sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 13 de julio de 2010, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ABILIO GIMENEZ y CARMEN TERESA SÁNCHEZ DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.552.793 y 7.916.439, respectivamente
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos fecha 06 de enero de 1981, por ante la Alcaldía del Poder Popular del Municipio San Felipe, Registro Civil Parroquia San Javier Marín, Estado Yaracuy, acta N° 1.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2.011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Anabel González González
La Secretaria,
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
eli
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