REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Visto estos autos:
Los ciudadanos Manuel Fermín Páez Pino y Jenny Auristela Apostol González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 6.355.838 y V- 6.119.798, respectivamente, debidamente representados por el abogado Mauricio Chirinos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.760 acude a este Órgano Jurisdiccional a los fines de solicitar lo siguiente:
La disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil venezolano por cuanto tienen mas de Trece (13) años separados, sin que hubiese entre ellos reconciliación alguna.
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 21/05/2009, sin que la parte interesada hubiera realizado ningún otro acto de procedimiento, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un año y diez meses, resultando obvio el transcurso de u tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte solicitante se encuentra sancionada en nuestra legislación como Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguidas la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurridos como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA, ACC
LUISANA MARTINEZ
En la misma fecha siendo las _______________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Gabriela.-
EXP.AP31-F-2009-000562
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