REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE ACTORA
MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en esta ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos cambios de denominación Social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2.007, bajo el No. 09, Tomo 175 A-Pro., y últimos Estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (06) de Agosto de 2.008, bajo el No. 13, Tomo 121-A Pro., Institución Financiera con Registro de Información Fiscal (RIF) número J-00002961-0. APODERADOS JUDICIALES: Abogados GERARDO A. CASO SANTELLI, ADRIANA ANZOLA de CASO, IRAMA M. CALCAÑO M., ALFREDO JOSE PIETRI GARCIA, DIANORA DIAZ CHACIN, EDGAR PEÑA COBOS y GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.098, 39.164, 1.799, 9.429, 12.198, 18.722 y 112.073, respectivamente.


PARTE DEMANDADA
Ciudadano WILKER REINALDO BRITO PEREZ, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad no. V-6.309.587. no tiene apoderado judicial constituido en autos y compareció asistido por la abogada JOHANNA GUERRERO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.214.


MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Exp. No. AP31-V-2011-000156.

--I--
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados GERARDO A. CASO SANTELLI y GUSTAVO REYES ANZOLA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 24 de enero de 2011, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la recibió en fecha 25 de enero de 2011, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 28 de enero de 2011, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 11 de marzo de 2011, el abogado Gerardo Caso, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó en cinco (05) folios útiles, documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 1° de marzo de 2011, anotado bajo el No. 61, Tomo 67 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria, otorgado por los ciudadanos Wilker Reinaldo Brito Pérez y Gerardo A. Caso Santelli, solicitando al Tribunal se le imparta la homologación a la transacción judicial contenida en el referido documento.

--II--
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la transacción contenida en el documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 1° de marzo de 2011, anotado bajo el No. 61, Tomo 67 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria, suscrito por los ciudadanos Wilker Reinaldo Brito Pérez y Gerardo A. Caso Santelli, traído a los autos por la representación judicial de la parte actora en el cual, la parte demandada ciudadano WILKER REINALDO BRITO PEREZ, asistido por la abogada JOHANNA GUERRERO C., se da por citado, conviene en los alegatos de la parte actora y que a los fines de que se le conceda el beneficio del pago, y consecuente permanencia en poder del vehículo… ofrece pagar el monto total adeudado y los honorarios profesionales de abogado de la parte actora en un lapso de diez meses, el cual fue aceptado por la parte actora a través de su apoderado judicial abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 39.098, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron acuerdo identificado como “TRANSACCION”, este Tribunal se adentra al análisis respectivos a los fines de pronunciarse sobre su homologación.
En este sentido, el aludido acuerdo suscrito por las partes establece lo siguiente:
“…Primero: Estando en conocimiento de los beneficios y lapsos que me concede la Ley en la etapa en que se encuentra este proceso, en mi propio nombre, me doy por Citado en el juicio intentado en mi contra ya antes referido, y convengo en los alegatos de la actora, por ser serios y ciertos, vinculados a las obligaciones que se generaron por consecuencia de la suscripción del “contrato de Venta con Reserva de Dominio”, autenticado en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2.007, anotado bajo el Número 06, Tomo 109 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo original cursa en las actas procesales del expediente del juicio ya antes referido, mediante el cual adquirí a crédito con reserva de dominio a favor del MERCANTIL, C.A., un vehiculo con las siguientes características: MARCA: ENCAVA; MODELO: MINIBUS; AÑO: 1.990; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; TIPO: COLECTIVO; SERIAL DE MOTOR: 6BD1123000; SERIAL DE CARROCERIA: 3000271-1-3964; PLACAS: AD6-001. Segundo: Con mi carácter antes enunciado, y en atención a lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, convengo en la Demanda intentada en mi contra, por ser totalmente cierto que adeudo al MERCANTIL, C.A., las cantidades a las que me obligué con la suscripción del Contrato de Venta con Reserva de Dominio ya referido, siendo que, el monto total que reconozco adeudar al acreedor, MERCANTIL, C.A., a la fecha de redacción de la presente Transacción Judicial, siendo dicha fecha, el Veintiocho 828) de Febrero de 2.011, asciende a la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 67.162,02), calculada de la forma en que quedo establecida en el Contrato de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2.007, ya antes referido, de los cuales, la cantidad de Bs. 51.086,57, corresponde al Saldo de Capital del Préstamo que me fue concedido para la adquisición del vehículo ya antes identificado, la cantidad de Bs. 6.332,56, corresponde a los Intereses Ordinarios generados y la cantidad de Bs. 9.742,89, corresponde a los Intereses de Mora generados. Tercero: Ahora bien, y a los fines de que se me conceda el beneficio del pago, y consecuente permanencia en poder del vehículo objeto del juicio de Resolución de contrato aquí referido, el cual ya ha sido debidamente identificado, ofrezco pagar el monto total adeudado y ya antes referido, más los intereses adicionales que se generen hasta lograrse el pago definitivo de mis obligaciones, calculados estos de la forma establecida en el Contrato de Venta de Vehículo con Reserva de Dominio suscrito entre las partes, en un lapso de Diez (10) meses, siendo el último de los pagos a efectuar, el próximo Veintiocho (28) de Diciembre de 2.011, pago total antes referido, más intereses adicionales que se generan, que me comprometo a hacer de la siguiente manera: 1).- Un pago inicial por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), que ofrezco pagar en este acto, lo cual hago mediante cheque que será identificado al pie del presente documento; 2). Nueve (09) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cada una de estas por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), a ser pagadas los días Veintiocho (28) de Marzo de 2011, Veintiocho (28) de Abril de 2.011, Veintiocho (28) de Mayo de 2.011, Veintiocho (28) de Junio de 2.011, Veintiocho (28) de Julio de 2.011, Veintiocho (28) de Agosto de 2.011, Veintiocho (28) de Agosto de 2.011, Veintiocho (28) de Septiembre de 2.011, Veintiocho (28) de Octubre de 2.011 y Veintiocho (28) de Noviembre de 2.011, respectivamente, y 3).- Un pago final por la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 6.162,02), que corresponde al Saldo del monto total adeudado y ya reconocido, mas la cantidad adicional que por concepto de intereses se haya generado desde el día 01/03/11, y hasta la fecha que tenga lugar el pago definitivo de mis obligaciones, calculados atendiendo a los parámetros establecidos en el Contrato de Venta de Vehículo con Reserva de Dominio suscrito entre las partes, y tomando en consideración el pago efectivo de las cuotas que me obligo a pagar ya antes referidas, monto de intereses adicionales que me comprometo a informarme en EL BANCO, previo a la oportunidad de su pago, siendo la misma, el día Veintiocho 828) de Diciembre de 2.011. Cuarto: Por otra parte, reconozco adeudar al Escritorio jurídico Gerardo Caso Santelli y Asociados representado para este acto por el Abogado GERARDO CASO SANTELLI, ya antes identificado, a quien se le ha asignado la recuperación judicial de la obligación, en efecto demandada, y ya antes reconocida, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.716,20), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados por sus gestiones de Cobranza Judicial, mas la cantidad correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), actualmente al 12%, de Bs. 805,94, cantidad de dinero que ofrezco pagar de la siguiente manera: 1).- Un pago inicial por la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), mas el IVA correspondiente del 12% por la cantidad de Bs. 84,00, para un total de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 784,00), que ofrezco en este acto mediante cheque emitido a favor de Gerardo Caso Santelli & Asociados, el cual será debidamente identificado al final de este Documento; 2). Nueve (09) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cada una de estas por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), mas el IVA correspondiente del 12% por la cantidad de Bs. 72,00, para un total de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 672,00), cada una, a ser pagadas los días Veintiocho (28) de Marzo de 2.011, Veintiocho (28) de Abril de 2.011, Veintiocho (289 de Mayo de 2.011, Veintiocho (28) de Junio de 2.011, Veintiocho (28) de Julio de 2.011, Veintiocho (28) de Agosto de 2.011, Veintiocho (28) de Septiembre de 2.011, Veintiocho (28) de Octubre de 2.011 y Veintiocho (28) de Noviembre de 2.011, simultáneamente con cada uno de los pagos que para esas mismas oportunidades me obligo a hacer a favor de mi acreedor, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL; y 3). Un 81) pago final por la cantidad de Seiscientos Dieciséis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 616,20), mas el IVA correspondiente al 12% por la cantidad de Bs. 73,94, para un total de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 690,14), cuyo monto me comprometo a pagar el día Veintiocho (28) de Diciembre de 2.011, simultáneamente con el pago que me comprometo a hacer a mi acreedor, MERCANTIL, C.A., en esa misma oportunidad. Todos y cada uno de los pagos inmediatamente antes referidos por concepto de pagos de Honorarios de Abogado, y como ya ha sido señalado, me obligo a hacerlos de manera simultánea con todos y cada uno de los Diez (10) pagos que me obligo a hacer a favor del MERCANTIL, C.A., los cuales deberé efectuar sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, y de la manera ya antes referida, en las Oficinas de los Apoderados Judiciales que han intentado la Demanda sobre la cual se conviene en los términos aquí expuestos, cuya dirección declaro conocer y consta de las actas procesales que conforman el Expediente de la causa, y una vez verificados los mismos, mi acreedor, MERCANTIL, C.A., procederá, por una parte, y a través de sus Apoderados Judiciales, a solicitar el archivo definitivo del expediente de la causa, y por otra parte, a través de su Departamento correspondiente, a tramitar y entregarme el Finiquito correspondiente y la Liberación de la Reserva de Dominio que pesa sobre el vehículo aquí descrito, a los fines de poder proceder directamente con los trámites de liberación ante el Organismo Público competente para ello. Quinto: Si incumpliera con uno cualquiera de los pagos a los que me obligo a hacer, tanto a MERCANTIL, C.A., como a favor de sus Apoderados Judiciales por concepto de Honorarios de Abogados, en las oportunidades fijadas para ello, convengo en que la parte actora en el juicio ya aquí debidamente identificado, y acreedora de las obligaciones aquí reconocidas, solicite al Tribunal de la causa, la continuación del juicio que por Resolución de contrato de Venta con Reserva de Dominio se ha intentado en mi contra, y se me condene a todos y cada uno de los puntos del Petitorio de la Demanda presentada en mi contra, y sobre la cual se suscribe la presente Transacción Judicial, y especialmente, se acuerde el secuestro y entrega del vehículo sobre el cual pesa la Reserva de Dominio demandada, al acreedor, MERCANTIL, C.A., cuya identificación consta pormenorizadamente, tanto en las actas procesales que conforman el expediente de la causa, como en este mismo documento. Y yo, GERARDO A. CASO SANTELLI, anteriormente identificado, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del MERCANTIL, C.A., ya antes identificado, sin perjuicio de los derechos que concede a mi representado, las Condiciones que rigen el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, y previa autorización de mi representado, acepto la Propuesta de Pago contenida en el presente documento, tanto para mi representado, a fin de proceder con la Cancelación Total de la obligación principal demandada y aquí previamente reconocida, como para el Escritorio Jurídico que represento, por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, y declaro recibir los siguientes cheques: 1).- Cheque número 51306515, emitido contra la Cta. Corriente número 0105-0699-90-1699100594, del banco Mercantil, C.A., por la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00), a favor de Mercantil, C.A., Banco Universal; y 2).- cheque número 98306516, emitido contra la Cta. Corriente número 0105-0699-90-1699100594, del banco Mercantil, C.A., por la cantidad de Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 784,00), a favor de Gerardo Caso Santelli & Asociados. Las partes que suscribimos la presente Transacción Judicial, convenimos en hacerlo de forma autentica ante Notario Público, para que posteriormente la representación judicial de la parte actora, consigne la misma ante el Tribunal de la causa, a los fines de que sea agregada a las actas que conforman el expediente de la causa, y se proceda a impartir su correspondiente Homologación a los efectos de Ley, todo lo cual expresamente solicitamos…”
(Negrillas, cursivas y subrayado de la parte actora)

Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la facultad de quienes suscriben la transacción, consta en el cuerpo del acuerdo parcialmente transcrito que el ciudadano WILKER REINALDO BRITO PEREZ, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada Johann Guerrero, suscribe personalmente el documento de transacción, por un lado, y por la otra parte, el abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 39.098, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para realizar actos de autocomposición procesal, como la transacción de autos, según se desprende del poder que en copia simple y marcado con la letra “A”, cursa a los folios 06 al 09 del cuaderno principal, otorgado por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, en su carácter de Representante Judicial Suplente del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en fecha 22 de noviembre de 1999, por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el No. 63, Tomo 140 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante documento presentado el 11 de marzo de 2011, por ante este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 22 al 26 del cuaderno principal), corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.
Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
…“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”... (Subrayado doble del Tribunal)

Finalmente, por cuanto las partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, se considera procedente la homologación solicitada, teniendo entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada conforme lo dispone el artículo 255 de la referida norma adjetiva civil.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que la transacción suscrita y homologada por la presente providencia sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.

-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente transacción suscrita por el abogado Gerardo A. Caso Santelli, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL y por el ciudadano WILKER REINALDO BRITO PEREZ, debidamente asistido por la abogada Johanna Guerrero, parte demandada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,


FANNYLUCES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.)
LA SECRETARIA ACC,


FANNY LUCES
DOR/FL/rymg.-
Exp. N. AP31-V-2011-000156