REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: MARITZA JOSEFINA CUAURO y RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.808.072 y V-6.443.765, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: Nohelia Celis A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.486.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003279
- I -
- NARRATIVA-
En fecha 26 de octubre de 2.010, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 1° de noviembre de 2010, se admitió la acción y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, a los fines de que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
En fecha 31 de enero de 2011, el Alguacil Wilfredo Moscán consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. En la misma fecha, compareció a la Sede Asiul Haití Agostini Purroy, quien en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó diligencia mediante la cual señaló que no tenía nada que objetar a la presente solicitud presentada.-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 02 de febrero de 1.983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, para lo cual consignaron copia certificada del Acta N° 05, correspondiente al folio N° 5 del año 1983, levantada en esa fecha en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque 18, letra B, piso 3, apartamento 33, La Cañada, Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital. Seguidamente, indicaron que durante su unión procrearon dos (2) hijos de nombres EDMUNDO ELADIO y AMADA LUCRECIA, hoy mayores de edad.
Informaron también a este despacho que su vínculo marital se rompió desde el 17 de julio del año 2005 debido a múltiples desavenencias que se suscitaron hace varios años en su hogar, fecha desde la cual mantienen una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual comparecieron a solicitar de mutuo acuerdo el decreto de su divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Agregaron que durante su unión adquirieron bienes, los cuales serían liquidados en su oportunidad legal pertinente.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA CUAURO y RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ MUÑOZ, ya identificados. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 02 de febrero de 1.983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
NIUSMAN ROMERO
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