REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: YAMILET COROMOTO RANGEL LISTA y DIEGO FERNANDO URIBE GARZÓN, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.542.222 y E-84.302.858, respectivamente.-


ABOGADOS
ASISTENTES: Jenny Patricia Sánchez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.635.-


FISCAL DEL
MINISTERIO
PÚBLICO: YNES DÍAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-001108

- I –
- NARRATIVA-
En fecha 24 de Marzo de 2.010, fue presentado escrito contentivo de la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 06 de Abril de 2.010, es admitida la solicitud y se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 23 de Noviembre de 2.010, se libra boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.-
El día 07 de Diciembre de 2.010 el Alguacil, Felwil Campos, deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación en el Ministerio Público.
En fecha 10 de Diciembre de 2.010, comparece la Abogada Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando diligencia en la cual señala que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 31 de Mayo de 2.001, por ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo La Dolorita del Estado Miranda Municipio Autónomo de Sucre, bajo el acta N° 15, del Libro de Registro Civil de Matrimonio de dicho Despacho; siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalan que durante su unión no procrearon hijos, y establecieron su domicilio conyugal en Avenida Cajigal, Edificio Cajigal, piso 3, apartamento 3-1, Urbanización San Bernardino, Caracas.-
Informan también a este despacho que su vínculo marital se rompió desde el 15 de Octubre de 2.003, sin haber existido ningún tipo de reconciliación hasta el momento, razón por la cual deciden no continuar con la separación de hecho y solicitar de mutuo acuerdo el decreto de su divorcio.
Así las cosas, la abogada Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2.010, manifestó que la solicitud de divorcio cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por lo que no tiene nada que objetar a tal solicitud, pero que no obstante solicitaba se desestimara lo relativo a la liquidación de los bienes.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YAMILET COROMOTO RANGEL LISTA y DIEGO FERNANDO URIBE GARZÓN, antes identificados; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 31 de Mayo de 2.001, por ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo La Dolorita del Estado Miranda Municipio Autónomo de Sucre, bajo el acta N° 15, del Libro de Registro Civil de Matrimonio de dicho Despacho del año 2001, Libro No 1; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de MARZO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.-

Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.-

Edwin Díaz Acevedo