REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-004725
Vista la diligencia de fecha 23 de Marzo de 2.011, suscrita por la Abogada Eileen Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.803, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoara contra la sociedad Mercantil TRANSPORTE ARIAM, C.A., en la persona de su Director Administrador, Bernabe Rodríguez Cabrera, mediante la cual Desiste en virtud a que el demandado canceló la obligación que motivó el presente juicio, y solicita la homologación del mismo, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado el juicio, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos original, previa certificación por secretaría, una vez consignado los fotostatos correspondiente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de MARZO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Accidental
Edwin Díaz Acevedo
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Edwin Díaz Acevedo
EJFR/EDA/jp.-
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