REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTES SOLICITANTES: JENNY SALINAS DOMINGUEZ y JULIO CÉSAR PLANAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.324.720 y V-10.487.984, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: María Eugenia Díaz Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.823.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-
PRIMERO
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 24 de Noviembre de 2.010, suscrito por los ciudadanos JENNY SALINAS DOMINGUEZ y JULIO CÉSAR PLANAS BRICEÑO, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Inserto en el folio nueve (9), documento original de Constancia de Matrimonio, y en el folio treinta y ocho (38), copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 134, de fecha 14 de Septiembre de 2007, de los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Corre inserto en los folios diez (10) al folio veintinueve (29), copia simple del documento de Compra-Venta, del inmueble destinado para la vivienda, el cual está ubicado en la Segunda Etapa del Conjunto Habitacional denominado Residencias Club Cigarral, situado en la calle 1 de la Urbanización Parque Cigarral, en jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, Torre C, Planta Vigésima Primera (21), número C-21-A, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte de la respectiva torre; Sur: Ductos de la escalera, y el apartamento marcado con la letra B del respectivo piso o planta; Este: Escalera, el hall de ascensores y el apartamento marcado con la letra C de la respectiva torre. Asimismo le corresponden dos (2) puestos cubiertos sencillos, distinguidos con los números 342 y 343, para estacionamientos de automóviles tipo compacto, situado en el sótano 3, de la torre C. Cuenta con una superficie aproximada de Ciento Veinticuatro Metros Cuadrados (124 m2). El cual se encuentra debidamente Registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el N° 40, tomo 1, Protocolo Primero de fecha 16 de enero de 2.008.Justiprecio del inmueble con un valor referencial de Un Millón Doscientos Bolívares (1.200.000,00), dicho inmuble se pondrá a la venta y al momento de la protocolización se cancelará el pasivo hipotecario existente y a la ciudadana JENNY SALINAS DOMINGUEZ, se le cancelará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500.00,00), correspondiente a el 50% del valor de dicho inmueble.
Inserto en el folio treinta y uno (31), copia simple del Certificado del Registro del Vehículo, de fecha 26 de Mayo de 2009, el cual está a nombre del ciudadano JULIO CÉSAR PLANAS BRICEÑO, las características del vehículo son: Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo; Color: Azul; Año; 2006; Tipo: Sedan; Clase; Automóvil; Uso: Particular; Placa: GCS48Y; Serial de la Carrocería: 8Z1TJ51696V317044; Serial del Motor: 96V317044; el cual fue justipreciado con un valor referencial de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).
Inserto en el folio treinta y dos (32), copia simple del Certificado del Registro del Vehículo, de fecha 26 de Mayo de 2009, el cual está a nombre del ciudadano JULIO CÉSAR PLANAS BRICEÑO, las características del vehículo son: Marca: Chevrolet; Modelo: NPR/NPR Chasis Cab; Color: Blanco; Año: 2009; Tipo: Furgon; Clase: Camión; Uso: Carga; Placa: A37AC4J; Serial del Motor: 09V402183; el cual fue justipreciado con un valor referencial de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).
Inserto en el folio treinta y tres (33), copia simple del Certificado del Registro de Vehículo, de fecha 10 de julio de 2009, el cual se encuentra a nombre de la ciudadana JENNY SALINAS DOMINGUEZ, las características del vehículo son: Marca: Dodge; Modelo: Dodge Caliber L; Color: Plata; Año: 2009, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Placa: AA9851L, Serial del Motor: 4 Cil. Serial de la Carrocería: 8Y3J148A591519434; el cual fue justipreciado con un valor referencial de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00).
Inserto en el folio treinta y nueve (39), copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 19 de Enero de 2011, el cual se encuentra a nombre del ciudadano JULIO CÉSAR PLANAS BRICEÑO, las características del vehículo son: Marca: Frod; Modelo: Explorer; Año: 2010; Clase: Rústico; Color: Plata; Placa: AA365XF. Serial de la Carrocería: 8XDEU6381A8A43480; Serial del Motor: AA43480; el cual fue justipreciado con un valor referencial de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00).
Los enseres que se describen a continuación que se encuentran dentro del apartamento:
- Un Juego de Cuarto
- Una Bicicleta
- Una Lavadora-Secadora
- Una T.V. marca Samsung, 32 Pulgadas.
- Una computadora de Escritorio.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y a tales efectos señalaron que la misma queda de la siguiente forma:
Primero: Se le adjudican al cónyuge JULIO CÉSAR PLANAS BRICEÑO, el vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo; Color: Azul; Año; 2006; Tipo: Sedan; Clase; Automóvil; Uso: Particular; Placa: GCS48Y; Serial de la Carrocería: 8Z1TJ51696V317044; Serial del Motor: 96V317044; el cual fue justipreciado con un valor referencial de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); el vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: NPR/NPR Chasis Cab; Color: Blanco; Año: 2009; Tipo: Furgon; Clase: Camión; Uso: Carga; Placa: A37AC4J; Serial del Motor: 09V402183; el cual fue justipreciado con un valor referencial de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00); las características del vehículo son: Marca: Chevrolet; Modelo: NPR/NPR Chasis Cab; Color: Blanco; Año: 2009; Tipo: Furgon; Clase: Camión; Uso: Carga; Placa: A37AC4J; Serial del Motor: 09V402183; el cual fue justipreciado con un valor referencial de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00); y el vehículo con las siguientes características: Marca: Frod; Modelo: Explorer; Año: 2010; Clase: Rústico; Color: Plata; Placa: AA365XF. Serial de la Carrocería: 8XDEU6381A8A43480; Serial del Motor: AA43480; el cual fue justipreciado con un valor referencial de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00). Así se decide.-
Segundo: Se le adjudican a la cónyuge JENNY SALINAS DOMINGUEZ, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500.00,00), correspondiente a la venta del 50% del valor del inmueble destinado para la vivienda, el cual está ubicado en la Segunda Etapa del Conjunto Habitacional denominado Residencias Club Cigarral, situado en la calle 1 de la Urbanización Parque Cigarral, en jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, Torre C, Planta Vigésima Primera (21), número C-21-A, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte de la respectiva torre; Sur: Ductos de la escalera, y el apartamento marcado con la letra B del respectivo piso o planta; Este: Escalera, el hall de ascensores y el apartamento marcado con la letra C de la respectiva torre. Asimismo le corresponden dos (2) puestos cubiertos sencillos, distinguidos con los números 342 y 343, para estacionamientos de automóviles tipo compacto, situado en el sótano 3, de la torre C. Cuenta con una superficie aproximada de Ciento Veinticuatro Metros Cuadrados (124 m2). El cual se encuentra debidamente Registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el N° 40, tomo 1, Protocolo Primero de fecha 16 de enero de 2.008.Justiprecio del inmueble con un valor referencial de Un Millón Doscientos Bolívares (1.200.000,00); el vehículo con las siguientes características, Marca: Dodge; Modelo: Dodge Caliber L; Color: Plata; Año: 2009, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Placa: AA9851L, Serial del Motor: 4 Cil. Serial de la Carrocería: 8Y3J148A591519434; el cual fue justipreciado con un valor referencial de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00); y los enseres que se encuentran dentro del apartamento los cuales son: Un Juego de Cuarto, Una Bicicleta, Una Lavadora-Secadora, Una T.V. marca Samsung, 32 Pulgadas, Una computadora de Escritorio. Así se decide.-
TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges JENNY SALINAS DOMINGUEZ y JULIO CÉSAR PLANAS BRICEÑO, antes identificados en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes transcritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de MARZO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR
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