REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2011-000146

Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia presentada en fecha 28 de febrero de 2.011, por la ciudadana MIRIAM JESUSITA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-4.558.262, en su condición de solicitante de declaración de únicos y universales herederos de que trata el presente asunto, y asistida por el abogado en ejercicio Saúl F. Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.283, este Tribunal observa que:
Señala la solicitante, Miriam Jesusita Echenique, asistida de abogado, que desiste del presente procedimiento, este Tribunal, en consecuencia debe entender que se trata de un desistimiento de la solicitud de únicos y universales herederos. Así se establece.-
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana MIRIAM JESUSITA ECHENIQUE, antes identificada, en los mismos términos en que fue suscrita, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por lo que respecta a la solicitud de devolución de los originales que aparecen a los autos, este Tribunal proveerá lo conducente, por auto separado en el cuaderno respectivo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de MARZO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/.-