REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los (28) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).
Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Vistas las resultas provenientes del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se evidencia que en acta levantada en fecha 22 de Junio de 2010, en la práctica de la medida de embargo decretada por este Juzgado, las partes celebraron un convenimiento en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES que sigue INVERSIONES JESSMOR C.A., contra CARMEN EMILIA GONZALEZ DE SERRANO, y vista la aceptación efectuada por la parte demandante INVERSIONES JESSMOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de Marzo de 1984, bajo el Nº 68, Tomo 5-A Pro, en la persona de su representante Abogado AZMY ABDULHADI SALEH, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.263, del convenio efectuado por la actora ciudadana CARMEN EMILIA GONZALEZ DE SERRANO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Analizado el convenimiento celebrado por las partes, el cual cursa en el cuaderno de medidas a los folios 19 y 20, este Tribunal considera cumplidos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, por lo tanto la HOMOLOGA en los mismos términos contenidos en la misma, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de los dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 28 días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). AÑOS: 200º Y 152º.
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