REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, de marzo de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-006518
SOLICITANTE: CARMEN ELENA DELGADO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.305.299, debidamente representada por la abogada NORA BEATRIZ AÑEZ P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.624.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. NRO: AP31-S-2010-006518
Se refiere la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA DELGADO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.305.299, debidamente asistida por la abogada NORA BEATRIZ AÑEZ P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.624.
En fecha 24 de febrero de 2011, se recibió diligencia suscrita por la abogada NORA BEATRIZ AÑEZ PÉZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.624, quien actúa como apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual desistió de la presente solicitud.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, una vez sean consignados los fotostátos respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los días del mes de marzo de Dos Mil once (2011). 200 Años de Independencia y 152 Años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
Nicola