REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de marzo de dos mil once 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-004927
PARTE ACTORA: ASSAAD SALEH SALEH, titular de la Cédula de Identidad N° 5.415.240.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PAOLA Y. LINARES P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.137.241.
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE FANTAUZZI CATALANA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.489.255, sin representación judicial constituida en juicio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 17 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio breve.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 10 de marzo de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada PAOLA Y. LINARES P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.137.24, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la presente causa.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 05 al 08, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su devolución a la abogada solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
NMaggio…
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