REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-002504

Visto el anterior escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por el ciudadano OSWALDO JOSÉ PADRÓN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 6.911.436, asistido por la abogada Andrea Struve, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.254, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante señala lo siguiente:
“…Para fines legales que me interesan, ruego a Ud. que, en su calidad de testigos, las ciudadanas ANA FERNANDA OSÍO BRACAMONTE y GRETEL SUSANA ALFONZO PADRON, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.994.613 y No. V-16.461.876, sean interrogados sobre los siguientes particulares:
Primero: Si saben y les consta que en fecha once (11) de diciembre de mil novecientos sesenta y uno (1961) los ciudadanos OSWALDO MARIA PADRON AMARE y OFELIA MARÍA SALAZAR BOUQUET, venezolanos, ambos difuntos, titulares de las cédulas No. V-1.713.652 y V-1.740.949, naturales de Caracas y Valencia, Estado Carabobo, respectivamente, contrajeron nupcias por ante el Juzgado de la Parroquia El Recreo (…) Quinto: Si saben y les consta que OSWALDO MARÍA PADRÓN AMARE y OFELIA MARÍA SALAZAR BOUQUET fallecieron ab intestato, en fechas cinco (5) de marzo de dos mil siete (2007) y dieciocho (18) de junio de dos mil siete (2007) y a los sesenta y nueve (69) (sic) y sesenta y nueve (69)años de edad, respectivamente…”
“…Evacuada que sea la presente solicitud, solicito se sirva declararla justificación suficiente de único y universales herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y me sea devuelto el original con sus resultas…”
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se aprecia que el solicitante pretende ser declarado junto con sus hermanos Únicos y Universales Herederos de ambos padres fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es la declaración de herederos del padre premuerto, OSWALDO MARÍA PADRÓN AMARE, y posteriormente de la madre, OFELIA MARÍA SALAZAR BOUQUET, fallecida posteriormente, y no, ambas a la vez, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos. Y A SI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su devolución al solicitante.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES



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