REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de marzo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : AP31-S-2011-002835


Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio presentado por la ciudadana NOHORA ISABEL PEREZ MADERA, titular de la cédula de identidad N° 23.158.958, asistida por la abogada GLADYS MATA DE GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.942, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de admisión de la solicitud de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la ciudadana NOHORA ISABEL PEREZ MADERA, señala que mediante documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 27 de noviembre de 2001, adquirió una bienhechuría identificada como Apartamento Uno (1), ubicada en el lugar denominado El Naranjal, Municipio Petare, Barrio El Nazareno, Distrito Sucre del Estado Miranda.
Ahora bien, por cuanto la solicitante manifiesta que adquirió por documento de compra, la bienhechuría de la cual se pretende Titulo Suficiente de Propiedad, además de no señalar que mejora pudo haberle realizado a la misma, no tiene sentido que este Tribunal expida un título supletorio sobre la propiedad de las mismas, cuando la propiedad que pretenden deriva del documento que señala, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre la bienhechuria ya identificada. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES



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