REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2.010-1399

PARTE ACTORA: GERMAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 13.249.890.
APODERADA
JUDICIAL: Abg. MARIA EUGENIA TORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.719, de este domicilio.

PARTE
DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A.

APODERADA
JUDICIAL: Abg. NISLEIDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.425, de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy 10 de marzo de dos mil once (2011), se presentaron ante el Juzgado, las Abogadas MARIA EUGENIA TORIN y NISLEIDA GARCIA, en su carácter de apoderadas judiciales de las partes, quienes solicitaron se dejara sin efecto la convocatoria a Audiencia de Juicio, fijada para el día de hoy y se celebrara audiencia conciliatoria por cuanto han logrado un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y se levantara acta al efecto. El Tribunal vista que la solicitud no es contraria a derecho acuerda de conformidad, en consecuencia en cuanto al acuerdo alcanzado el mismo fue del siguiente tenor: La parte patronal ofrece pagarle al actor ciudadano GERMAN GUZMAN, la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 27.000,00), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, indicando que el pago de éste monto se hará siguiente manera: un primer y único pago para el día 05 de abril de 2011 por ante la oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. La apoderada judicial del actor suficientemente facultada según se desprende del poder otorgado que riela al folios 13 y 14 del presente expediente, acepto el monto ofrecido y la forma de pago señalada. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, y en caso de incumplimiento se aplicarán por ante los juzgados de ejecución, las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza Titular

Abg. Ana Beatriz Palacios González

La apoderada judicial del actor.
La Apoderada Judicial de la demandada.

La Secretaria.