REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2.010-1636
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SALAZAR GAMBOA, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 12.791.296.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. JULIAN RAMON MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.857, de este domicilio.
PARTE
DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A.
APODERADA
JUDICIAL: Abg. NISLEIDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.425, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 24 de marzo de dos mil once (2011), se presentaron ante el Juzgado, el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR GAMBOA, acompañado por su apoderado judicial Abogado JULIAN RAMON MILLAN, y la Abogada NISLEIDA GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quienes solicitaron se dejara sin efecto la convocatoria a Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy y se celebrara audiencia conciliatoria por cuanto han logrado un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y se levantara acta al efecto. El Tribunal vista que la solicitud no es contraria a derecho acuerda de conformidad, en consecuencia en cuanto al acuerdo alcanzado el mismo fue del siguiente tenor: La parte patronal ofrece pagarle al actor ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR GAMBOA, la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 22.000,00), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, indicando que el pago de éste monto se hará siguiente manera: un primer y único pago para el día 01 de abril de 2011 por ante la oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. El actor estando presente y respondiendo afirmativamente a la pregunta formulada por la Jueza en relación a su conformidad con la propuesta, manifestó su aceptación a la misma en los términos expuestos. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, y en caso de incumplimiento se aplicarán por ante los juzgados de ejecución, las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza Titular
Abg. Ana Beatriz Palacios González
El actor y su Apoderado Judicial
La Apoderada Judicial de la demandada.
La Secretaria.
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