REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-006229
PARTE ACTORA: DOMINGO DE OLIVEIRA REVELO, debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARISTELA ROSALIA GARCIA BASTARDO
PARTE DEMANDADA: TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA C. A., debidamente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En horas del día de hoy, (23) de MARZO del año dos mil once (2011) siendo las:10:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, , se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionada comparece el (la) Dr. (a) ARISTELA ROSALIA GARCIA BASTARDO. Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito (a ) en el INPREABOGADO bajo el No.68.193 quien es el (la) apoderado (a) judicial, de la parte actora, seguidamente se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Así las cosas quien suscribe, del estudio de las actas procesales observa: que la parte actora antes identificada, según se desprende de registro mercantil que cusa en autos, es el presidente de la empresa demandada, asimismo actuando como parte actora solicita la notificación a los socios ARMANDO SIMOES PARADA y CARLOS DA COSTA OLIVEIRA, de la empresa identificada en autos, en la misma dirección donde a su vez trabaja actualmente el trabajador demandante, donde a su vez es accionista y presidente de la empresa demandada, lo cual hace presumir que el control del conocimiento de la notificación esta dado solo a el presidente de la empresa demandada, mas no a los accionistas. Por lo que es evidente que en la práctica de la notificación no se dio con la mayor certeza jurídica, de que se notifico a los representantes de la empresa demandada.

Por tales razones , quien suscribe considera que se le estaría vulnerando el derecho de a la defensa a los representantes de la empresa, en consideración a lo antes expuesto este juzgador, considera que la conducta del Juez, es evitar que no se cometa fraude en la notificación, verificando que las circunstancias en que se practique sean tales, que garantice el derecho a la defensa del demandado, en consecuencia a fin de evitar dilaciones indebidas y reposiciones inútiles consagrados en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, y para mantener incólume el derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa demandada, considera este Juzgador necesario ordenar la Reposición de la causa, al estado de que se practique la notificación de la empresa demandada en virtud de que no se dio cumplimiento a los parámetros señalados en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello a los fines de evitar fraudes en la notificación de la demandada. Así se establece.-
DESICIÓN

En consecuencia, por las razones antes señaladas, este Juzgado se abstiene de llevar a cabo la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, en este expediente, por cuanto aprecia un vicio en la notificación de la demandada en la presente causa. Por consiguiente, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Trigésimo Treinta (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo que conoció en fase de sustanciación, a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente. Líbrese oficio. Así se establece.-
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LAPARTE ACTORA.