REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 MAR. 2011
Años 200° y 152°
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40225
PARTES SOLICITANTES: JEISIBEL SUHAIL MALAVE NAVARRO y CESAR ENRIQUE FRANCO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.200.193 y V-12.169.813, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JEISIBEL SUHAIL MALAVE NAVARRO y CESAR ENRIQUE FRANCO RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números Nº V-13.200.193 y V-12.169.813, respectivamente; interpuesto ante el Juzgado Distribuidor en fecha 26 de Junio del año 2.008, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ELIDA RUIZ DE RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8984.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante el Prefectura del Municipio Girardot de Maracay del Estado Aragua, en fecha 10 de Julio de 2006, asentado bajo el Nº 65, tomo IV, año 2006. Su unión conyugal durante los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, sin embargo, por causa personales y es por ello que de mutuo consentimiento y acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano vigente en correspondencia con el artículo 762 del código de procedimiento civil deciden separarse de cuerpos y de bienes.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, acordaron los cónyuges vivir separados fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica, manifiestan además que actualmente no existen pasivos o cargos de la comunidad conyugal y solamente existe como activo un apartamento en la cual habitaban.
Por medio de diligencias de fechas, 02 de Julio de 2010 y 15 de Marzo de 2011, los ciudadanos JEISIBEL SUHAIL MALAVE NAVARRO y CESAR ENRIQUE FRANCO RIVERO, antes identificados, asistidos por las Abogadas ELIDA RUIZ DE RIVERO Y BEATRIZ LIENDO, Inscritas en los Inpreabogados números 8984 y 17554, antes identificada, solicitaron la conversión en divorcio la separación de cuerpo y bienes.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 31 de Julio de 2008, fecha en la que fue decretado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JEISIBEL SUHAIL MALAVE NAVARRO y CESAR ENRIQUE FRANCO RIVERO, antes identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: En fechas, 02 de Julio de 2010 y 15 de Marzo de 2011, los ciudadanos JEISIBEL SUHAIL MALAVE NAVARRO y CESAR ENRIQUE FRANCO RIVERO, antes identificados, asistidos por las Abogadas ELIDA RUIZ DE RIVERO Y BEATRIZ LIENDO, Inscritas en los Inpreabogados números 8984 y 17554, antes identificados, debidamente asistidos, solicitaron la conversión en divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos JEISIBEL SUHAIL MALAVE NAVARRO y CESAR ENRIQUE FRANCO RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números Nº V-13.200.193 y V-12.169.813, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 14 MAR. 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA. LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha 14 MAR. 2011, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
EXP. Nro. 40225
DLC/dm/franka
Maquina 21